RECURSO DE REVOCACIÓN CIVIL Y MERCANTIL.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2029938
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materias(s): Civil
Tesis: I.11o.C. J/18 C (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia

RECURSO DE REVOCACIÓN EN JUICIOS CIVILES Y MERCANTILES. PROCEDE EN ASUNTOS DE CUANTÍA MENOR CONTRA RESOLUCIONES QUE SIN DECIDIR EL JUICIO EN LO PRINCIPAL LE PONEN FIN, SIEMPRE QUE NO PROCEDA EL RECURSO DE APELACIÓN.

Hechos: En diversos juicios civiles y mercantiles de cuantía menor se dictaron resoluciones por virtud de las cuales se les puso fin sin resolver el fondo. La materia de examen en amparo consistió en determinar si contra esas resoluciones procede el recurso de revocación.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que procede el recurso de revocación en juicios civiles y mercantiles de cuantía menor, contra resoluciones que sin decidir el juicio en lo principal le ponen fin, siempre que no proceda el recurso de apelación.

Justificación: Conforme al Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, y el Código de Comercio, los autos que no fueren apelables y los decretos pueden ser revocados por el Juez que los dicta. Además, en los casos en que la sentencia no sea apelable procede la revocación contra todo tipo de resoluciones con excepción de la definitiva y, en materia mercantil, respecto de las interlocutorias. Por tanto, en asuntos en los que la apelación es improcedente, la resolución que sin decidir el juicio en lo principal le pone fin es impugnable mediante el recurso de revocación. Ello, pues acorde a los citados ordenamientos, en torno al recurso de revocación derivan los siguientes principios: 1) Las sentencias no pueden ser revocadas por el órgano jurisdiccional que las dicta. Ésta es una regla general que no admite excepción; además, el legislador fue enfático al referirse sólo a la sentencia definitiva. 2) Si la sentencia definitiva es apelable, la revocación únicamente procede contra determinaciones de trámite –o decretos–. 3) Si la sentencia no es apelable y el juicio es de cuantía menor, la revocación procede contra todo tipo de resoluciones, con excepción de la definitiva, y en materia mercantil, respecto de las interlocutorias. Acorde a la anterior pauta interpretativa, las reglas de procedencia del recurso de revocación no impiden que proceda contra resoluciones o autos que ponen fin al juicio, sin decidir en el fondo la controversia principal planteada.

DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 490/2020. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE). 23 de marzo de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretaria: Ma. del Carmen Meléndez Valerio.

Amparo directo 441/2020. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a través de su Fondo de la Vivienda (Fovissste). 8 de abril de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretario: Octavio Rosales Rivera.

Amparo directo 484/2020. Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C., I.B.D. 14 de abril de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Ortega Marín. Secretaria: Victoria Azucena Vite Santos.

Amparo directo 99/2021. Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C., I.B.D. 22 de junio de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretario: Sergio Iván Sánchez Lobato.

Amparo directo 254/2022. Corporación H.R.C., S.A. de C.V. 15 de julio de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretaria: Viviana Santa Domínguez Del Río.

Nota: El criterio contenido en esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 33/2023, resuelta por el Pleno Regional en Materia Civil de la Región Centro-Sur, de la que derivó la tesis jurisprudencial PR.C.CS. J/9 C (11a.) de rubro: “RECURSO DE REVOCACIÓN PREVISTO EN EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO. PROCEDE CONTRA EL AUTO QUE NO DA TRÁMITE A LA DEMANDA Y LA CAUSA NO ES APELABLE POR RAZÓN DE LA CUANTÍA.”.
Esta tesis se publicó el viernes 14 de febrero de 2025 a las 10:16 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 17 de febrero de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.