Jurisprudencia sobre salarios caídos de los trabajadores al servicio del estado.
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2030657
Instancia: Plenos Regionales
Undécima Época
Materias(s): Laboral
Tesis: PR.P.T.CS. J/54 L (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia
SALARIOS CAÍDOS DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, O DE EMPRESAS PRODUCTIVAS O PÚBLICAS DEL ESTADO. AL CUANTIFICARLOS DEBEN DESCONTARSE LOS PERCIBIDOS CON MOTIVO DE UNA DIVERSA CONTRATACIÓN CON LA MISMA ENTIDAD, DURANTE EL PERIODO QUE ABARCA LA CONDENA [ABANDONO DE LA JURISPRUDENCIA PR.P.T.CS. J/1 L (11a.)].
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si al cuantificar los salarios caídos debía descontarse el sueldo que la persona trabajadora percibió al desempeñar otro cargo en la misma entidad durante el periodo que abarca la condena. Mientras uno determinó que no procede el descuento, el otro concluyó que sí debía realizarse, al tratarse del mismo ente que lo contrató, pues lo contrario constituiría un doble pago.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, determina que al cuantificar los salarios caídos de los trabajadores al servicio del Estado, o de empresas productivas o públicas del Estado, deben descontarse los percibidos con motivo de una diversa contratación con la misma entidad durante el periodo que abarca la condena, siempre que el salario sea igual o menor al percibido en el puesto del que fueron despedidos.
Justificación: Los salarios, tanto devengados como caídos de los trabajadores de entidades del Estado, en sentido amplio, provienen de recursos públicos. Por tanto, es una cuestión de interés social vigilar que el uso de éstos sea correcto. Cuando un trabajador obtiene un diverso puesto en la misma entidad, en caso de que se demuestre que existió un despido injustificado, al calcularse los salarios caídos deben descontarse los devengados en el puesto durante el periodo que abarque la condena. Ello, siempre y cuando el salario sea igual o menor al que corresponda al que tenía cuando fue despedido. Lo anterior, en razón de que con el pago del diverso puesto la persona trabajadora sigue generando recursos y mantiene la fuente de ellos. Esto es, no ve afectada su estabilidad en el empleo, y con el ajuste en cuestión se evita un doble pago y el uso ineficiente de recursos públicos. Si el sueldo del nuevo puesto resultara mayor al del puesto por el que surgió el despido, no debe regresar el sueldo devengado excedente, pues ello sí implicaría una afectación al salario efectivamente pagado por su trabajo.
PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Contradicción de criterios 18/2025. Entre los sustentados por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito. 23 de abril de 2025. Tres votos de las Magistradas María Enriqueta Fernández Haggar y Guadalupe Madrigal Bueno, y del Magistrado Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz. Ponente: Magistrada María Enriqueta Fernández Haggar. Secretaria: Lucina Bringas Calvario.
Tesis y/o criterios contendientes:
El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, al resolver el amparo en revisión 260/2023, y el diverso sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 118/2022.
Nota: Esta tesis se publicó el viernes 27 de junio de 2025 a las 10:33 horas en el Semanario Judicial de la Federación, y en virtud de que abandona el criterio sostenido por el propio Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, con una distinta integración, en la diversa jurisprudencia PR.P.T.CS. J/1 L (11a.), de rubro: “SALARIOS CAÍDOS. AL CUANTIFICARLOS NO DEBEN DESCONTARSE LOS PERCIBIDOS CON MOTIVO DE UNA DIVERSA CONTRATACIÓN CON LA MISMA PARTE PATRONAL DURANTE EL PERIODO QUE ABARCA LA CONDENA.”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 12 de abril de 2024 a las 10:16 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 36, Tomo IV, abril de 2024, página 3710, con número de registro digital: 2028598, esta última dejó de considerarse de aplicación obligatoria a partir del lunes 30 de junio de 2025.
Esta tesis se publicó el viernes 27 de junio de 2025 a las 10:33 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 30 de junio de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.