Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2029285
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materias(s): Laboral
Tesis: X.2o.T. J/2 L (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia
SENTENCIAS EN EL JUICIO LABORAL. PARA SU VALIDEZ DEBEN FIRMARSE TANTO POR LA PERSONA JUZGADORA COMO POR EL SECRETARIO INSTRUCTOR.
Hechos: En un juicio laboral, la sentencia fue firmada únicamente por la persona juzgadora titular del Tribunal Laboral, no así por el secretario instructor.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que las sentencias laborales, para su validez, deben firmarse tanto por la persona juzgadora como por el secretario instructor.
Justificación: De la interpretación sistemática de los artículos 721 y 839 de la Ley Federal del Trabajo, se concluye que tanto las actuaciones como las resoluciones deben firmarse por la persona juzgadora y por el secretario que corresponda, ya que la firma que se plasma en dichos documentos es el signo manifiesto con el que validan su contenido. Esto es así, ya que tales vicios (que la persona juzgadora y/o secretario no firmen la sentencia) dejan en estado de indefensión a las partes, por afectar alguno de sus derechos sustantivos o porque en todos los casos la sentencia resulte nula de pleno derecho, pues esa omisión genera incertidumbre, al no poder surtir plenos efectos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Amparo directo 756/2022. Samuel Alonso Morales. 9 de mayo de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: J. Martín Rangel Cervantes. Secretario: Rogelio Romay Puga.
Amparo directo 322/2023. Abarrotes Monterrey, S.A. de C.V. 30 de mayo de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Eduardo López Fabela, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Nadia Hidalgo Cáceres.
Amparo directo 1298/2022. Felipe de la Cruz Cuan. 30 de mayo de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Eduardo López Fabela, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Nadia Hidalgo Cáceres.
Amparo directo 20/2023. Julio César Sánchez Zúñiga. 13 de junio de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Eduardo López Fabela, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Isis Donají Cadena Cerino.
Amparo directo 198/2023. Víctor Manuel Torres Gordillo. 20 de junio de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Eduardo López Fabela, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Brandon Arellano Carmona.
Esta tesis se publicó el viernes 16 de agosto de 2024 a las 10:24 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 19 de agosto de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.