Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2029225
Instancia: Plenos Regionales
Undécima Época
Materias(s): Común
Tesis: PR.A.C.CS. J/6 K (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia
SUSPENSIÓN DE PLAZOS PARA PRESENTAR RECURSOS O DEMANDAS A TRAVÉS DEL PORTAL DE SERVICIOS EN LÍNEA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. SI NO SE DECRETÓ ANTE LA FALTA DE AVISO DE UNA FALLA TÉCNICA EN EL SISTEMA ELECTRÓNICO, NO PUEDEN REANUDARSE A PARTIR DEL INICIO DE LABORES DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE AL EN QUE CONCLUYERON.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes coincidieron en que la falta de aviso de la falla técnica en el sistema electrónico del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación que impidió enviar documentos, imposibilita suspender el plazo para interponer algún recurso o presentar una demanda, en términos de la Ley de Amparo. Sin embargo, sostuvieron criterios contradictorios, pues mientras uno estimó, además, que de existir algún lapso remanente posterior a la falla, deberá computarse a partir del inicio de labores del día hábil siguiente, el otro no lo consideró así.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que no procede reanudar los plazos para interponer los recursos o presentar demandas al inicio de labores del día hábil siguiente al en que formalmente concluyeron, si no se dio aviso de la falla en el sistema y, por ende, no se acordó la suspensión del plazo.
Justificación: Conforme a los artículos 30, fracción III, de la Ley de Amparo y 13 del Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, cuando se da aviso de una falla técnica y media el informe respectivo en el sentido de que si aconteció, se acordará la suspensión del plazo para presentar por vía electrónica una demanda o interponer un recurso.
De no cumplir con el aviso no puede acordarse la suspensión del plazo, lo que no implica una denegación de justicia ni un obstáculo innecesario para que la interesada acceda al juicio de amparo o algún recurso a defender sus intereses.
PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Contradicción de criterios 6/2024. Entre los sustentados por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Primer Circuito. 24 de abril de 2024. Tres votos de las Magistradas Rosa Elena González Tirado (presidenta) y María Amparo Hernández Chong Cuy y del Magistrado Arturo Iturbe Rivas. Ponente: Magistrado Arturo Iturbe Rivas. Secretaria: Olga Lydia Núñez Agüero.
Tesis y/o criterios contendientes:
El Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 77/2021, el cual dio origen a la tesis aislada III.1o.A.1 K (11a.), de rubro: “PROMOCIONES DE TÉRMINO PRESENTADAS A TRAVÉS DEL PORTAL DE SERVICIOS EN LÍNEA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. SI POR FALLAS TÉCNICAS SE IMPOSIBILITA SU ENVÍO, EN RESPETO AL DERECHO HUMANO DE ACCESO A LA JUSTICIA, EL PLAZO RESTANTE (CUANDO SE TRATA DE TAN SÓLO UNOS MINUTOS), DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL INICIO DE LABORES DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE.”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 8 de julio de 2022 a las 10:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 15, Tomo V, julio de 2022, página 4594, con número de registro digital: 2024969, y
El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Primer Circuito, al resolver el recurso de reclamación 11/2022.
Nota: El Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo citado, aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 7 de agosto de 2020 a las 10:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 77, Tomo VII, agosto de 2020, página 6558, con número de registro digital: 5473.
Esta tesis se publicó el viernes 02 de agosto de 2024 a las 10:10 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 05 de agosto de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.