Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2029589
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materias(s): Laboral
Tesis: III.2o.T. J/2 L (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia
TIEMPO EXTRAORDINARIO. DEBE TENERSE POR ACREDITADO EL QUE EXCEDA DE 9 HORAS A LA SEMANA, ANTE LA FALTA DE CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA SIN PRUEBA EN CONTRARIO Y NO SE ESTÉ EN UN SUPUESTO DE INVEROSIMILITUD (LEY FEDERAL DEL TRABAJO EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 1 DE MAYO DE 2019).
Hechos: En un juicio laboral la parte actora demandó el pago del tiempo extraordinario que se generó por más de 9 horas semanales; se tuvo por contestada la demanda en sentido afirmativo, sin que se ofreciera prueba para desvirtuar los hechos reseñados; a pesar de ello, en el laudo se absolvió del reclamo, al estimar que correspondía a la accionante demostrar que las laboró, de conformidad con el artículo 784, fracción VIII, de la Ley Federal del Trabajo, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2019.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que debe tenerse por acreditado el tiempo extraordinario que exceda de 9 horas a la semana, ante la falta de contestación de la demanda sin prueba en contrario y no se esté en un supuesto de inverosimilitud.
Justificación: Conforme al citado artículo 784, fracción VIII, interpretado a contrario sensu, corresponde a la persona trabajadora acreditar la jornada extraordinaria cuando exceda de 9 horas semanales; sin embargo, cuando su reclamo no se encuentre en un supuesto de inverosimilitud, esa carga probatoria se ve satisfecha si se tiene por contestada la demanda en sentido afirmativo ante la incomparecencia del demandado a la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ya que ello tiene la consecuencia de tenerlo por fíctamente confeso de ser cierto que el actor se desempeñó en el horario señalado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Amparo directo 862/2022. Andrés Alberto García Cruz. 15 de agosto de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Cecilia Peña Covarrubias. Secretario: Cuauhtémoc Montejo Rosas.
Amparo directo 560/2023. Alan Alexis Ramírez Reyes. 5 de septiembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Pérez Pérez. Secretario: Angelberto Franco Pacheco.
Amparo directo 670/2023. José Adolfo Gámez Aguilar. 30 de noviembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Cecilia Peña Covarrubias. Secretaria: Eunice Sayuri Shibya Soto.
Amparo directo 658/2023. Comisión Nacional Forestal. 30 de enero de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Cecilia Peña Covarrubias. Secretario: Ramón Bulnes Navarro.
Amparo directo 720/2023. Gerardo Morales Bernabez. 30 de enero de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Cecilia Peña Covarrubias. Secretario: Ramón Bulnes Navarro.
Esta tesis se publicó el viernes 22 de noviembre de 2024 a las 10:33 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 25 de noviembre de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.