Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2029587
Instancia: Plenos Regionales
Undécima Época
Materias(s): Común
Tesis: PR.A.C.CN. J/2 K (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia
SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN AMPARO INDIRECTO. CUANDO SE SOLICITA CONTRA NORMAS RECLAMADAS POR SU SOLA VIGENCIA, DEBE REALIZARSE EL ESTUDIO PRELIMINAR DE LA APARIENCIA DEL BUEN DERECHO, A PARTIR DE LA AFECTACIÓN A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES CUYA VIOLACIÓN SE HACE VALER Y DE ACUERDO CON LAS CIRCUNSTANCIAS DE CADA ASUNTO.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si debe concederse la suspensión provisional contra la regla 2.6.1.2., fracción VI, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024, que obliga a las personas físicas o morales que cuenten con instalaciones fijas para la recepción de gas natural para autoconsumo, a llevar controles volumétricos. Mientras que uno decidió implícitamente que no estaba demostrada la apariencia del buen derecho, pues no era evidente ni manifiesta la transgresión hecha valer por la persona quejosa, por lo cual no bastaba un análisis preliminar del caso para concluir la existencia de ese presupuesto; el otro tuvo por demostrada la apariencia del buen derecho a partir de la comparación entre el artículo 28, fracción I, apartado B, del Código Fiscal de la Federación y la regla mencionada, criterio que contiene implícita la consideración de que tratándose de amparo contra normas, sí es posible analizar ese presupuesto.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que cuando en amparo indirecto se solicita la suspensión de normas reclamadas por su sola vigencia, debe realizarse el examen preliminar de la apariencia del buen derecho, a partir de la afectación a los derechos fundamentales cuya violación se hace valer y de acuerdo con las circunstancias particulares del asunto y, en función del resultado del ejercicio de ponderación con el orden público y el interés social, decidir si procede concederla.
Justificación: Conforme a los artículos 107, fracción X, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 138 de la Ley de Amparo, para decidir sobre la suspensión en amparo, es obligación del órgano jurisdiccional ponderar la apariencia del buen derecho con la no afectación del interés social y la no contravención de disposiciones de orden público.
Cuando se solicita la medida cautelar contra las normas reclamadas por su sola vigencia, y la apariencia del buen derecho se hace descansar en la afectación a diversos derechos fundamentales cuya violación es el motivo por el que se plantea su inconstitucionalidad, debe realizarse el examen preliminar sobre la afectación de esos derechos, cuyo resultado dependerá de las circunstancias presentes en cada caso (por ejemplo, las relativas a la naturaleza de la norma impugnada, su pertenencia a un sistema normativo simple o complejo, el grado de dificultad técnica o jurídica para interpretarla, el cúmulo de temas comprendidos en la discusión, etcétera).
Aun cuando pueda ocurrir que no alcance, no baste o sea insuficiente a fin de tener por demostrada la apariencia del buen derecho, el resultado de ese ejercicio de ponderación será el parámetro para decidir sobre la procedencia de la suspensión, lo que no implica prejuzgar sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las normas reclamadas.
PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Contradicción de criterios 148/2024. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Primero y Cuarto, ambos en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito. 11 de julio de 2024. Mayoría de dos votos de la Magistrada Adriana Leticia Campuzano Gallegos y del Magistrado Alejandro Villagómez Gordillo. Disidente: Magistrada Silvia Cerón Fernández. Ponente: Magistrada Adriana Leticia Campuzano Gallegos. Secretaria: Tania Alvarez Escorza.
Tesis y/o criterios contendientes:
El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, al resolver la queja 84/2024, y el diverso sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, al resolver la queja 78/2024.
Esta tesis se publicó el viernes 22 de noviembre de 2024 a las 10:33 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 25 de noviembre de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.