Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2028055
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materias(s): Laboral, Común
Tesis: V.3o.C.T. J/2 L (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 33, Enero de 2024, Tomo VI, página 5745
Tipo: Jurisprudencia
COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS RECURSOS EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CUANDO SE RECLAMA LA OMISIÓN DE CUMPLIR UN LAUDO DICTADO POR EL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE SONORA. CORRESPONDE A UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA.
Hechos: En distintos juicios de amparo indirecto la parte quejosa reclamó de diversos entes de la administración pública paraestatal y Ayuntamientos del Estado de Sonora, la omisión de dar cumplimiento a un laudo dictado por el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Sonora en un procedimiento laboral y, de éste, la omisión de llevar a cabo los actos tendentes a ejecutarlo, no obstante que se los solicitó.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que corresponde a los Tribunales Colegiados de Circuito en Materia Administrativa la competencia para conocer de los recursos en el juicio de amparo indirecto cuando se reclama la omisión de cumplir un laudo dictado por el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Sonora.
Justificación: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de 2 de febrero de 2022, resolvió por mayoría de votos el conflicto competencial 165/2021, suscitado entre el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa y este Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo, ambos del Quinto Circuito, en el cual determinó que el tipo de omisiones que la parte quejosa atribuyó al Gobierno del Estado de Sonora, a los entes de su administración pública paraestatal y Ayuntamientos, así como al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Sonora, tienen connotación administrativa, habida cuenta que se trata del incumplimiento a un laudo dictado por éste (en su carácter de Tribunal de Arbitraje en un juicio laboral), el cual conforme a los artículos 67 Bis de la Constitución Política del Estado de Sonora y 3 de la Ley de Justicia Administrativa de dicha entidad, es el órgano encargado de dirimir las controversias que se suscitan entre la administración pública estatal y municipal y los particulares; imponer sanciones a los servidores públicos estatales y municipales por responsabilidad administrativa grave, y a los particulares que incurren en actos vinculados con ese tipo de faltas administrativas; así como fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la hacienda pública estatal o municipal o al patrimonio de los entes públicos estatales o municipales y demás competencias que otorgue la ley; todos estos actos pertenecientes al derecho administrativo y, por ende, quien debe conocer es un Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO.
Amparo en revisión 72/2022. Gobernador del Estado de Sonora. 8 de diciembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Cecilia Aguilera Ríos. Secretario: Lauro Moreno Ayala.
Amparo en revisión 180/2022. 2 de marzo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Federico Rodríguez Celis. Secretaria: Olga Vargas Gutiérrez.
Amparo en revisión 170/2022. 16 de marzo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Domínguez. Secretario: Hugo Elhiu Montenegro Jiménez.
Amparo en revisión 156/2022. 31 de marzo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Jazmín Navarro Mendoza, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretario: Esequiel Rico Aguirre.
Recurso de inconformidad previsto en las fracciones I a III del artículo 201 de la Ley de Amparo 10/2023. 10 de agosto de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Domínguez. Secretario: Hugo Elhiu Montenegro Jiménez.
Esta tesis se publicó el viernes 26 de enero de 2024 a las 10:27 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 29 de enero de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2028056
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materias(s): Laboral, Común
Tesis: V.3o.C.T. J/1 L (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 33, Enero de 2024, Tomo VI, página 5763
Tipo: Jurisprudencia
COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS RECURSOS QUE INTERPONGAN LAS PERSONAS JUBILADAS DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS) EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, CUANDO EL ACTO RECLAMADO SEA EL DESCUENTO A SU PENSIÓN POR EL CONCEPTO 322. CORRESPONDE A LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA.
Hechos: Diversas personas jubiladas del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) promovieron juicio de amparo indirecto contra el descuento a su jubilación por el concepto 322 y, como autoridades responsables, señalaron a diversas personas titulares de distintos departamentos relacionados con el pago de pensiones, todas del aludido organismo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que corresponde a los Tribunales Colegiados de Circuito en Materia Administrativa conocer de los recursos que interpongan las personas jubiladas del Instituto Mexicano del Seguro Social en el juicio de amparo indirecto, cuando el acto reclamado sea el descuento a su pensión por el concepto 322 (deducciones por la recuperación que efectúa dicho organismo a cuenta de las casas comerciales por los créditos en efectivo otorgados a jubilados o pensionados).
Justificación: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de 10 de noviembre de 2021, al resolver por unanimidad de votos el conflicto competencial 133/2021, determinó que los descuentos a la pensión jubilatoria por el concepto 322, tienen origen en créditos personales derivados de contratos celebrados entre las personas jubiladas y las entidades financieras con las que el Instituto Mexicano del Seguro Social celebró convenios de colaboración y que el vínculo entre dichas partes constituye una nueva relación de naturaleza administrativa, en tanto que ese instituto puede emitir actos que crean, modifican o extinguen por sí o ante sí la situación jurídica de éstas, como puede ser, efectuar descuentos a la pensión jubilatoria; por tanto, concluyó que el legalmente competente por razón de la materia para conocer del recurso de revisión en el amparo en que se reclamaron esos descuentos, es el Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO.
Queja 175/2022. 27 de abril de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Domínguez. Secretario: Hugo Elhiu Montenegro Jiménez.
Queja 54/2023. 25 de mayo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Jazmín Navarro Mendoza, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretaria: Diana Gabriela González Moreno.
Queja 63/2023. 29 de junio de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Jazmín Navarro Mendoza, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretaria: Diana Gabriela González Moreno.
Incidente de suspensión (revisión) 95/2023. Jefe de Servicios de Desarrollo Personal del Instituto Mexicano del Seguro Social en el Estado de Sonora. 29 de junio de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Jazmín Navarro Mendoza, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretaria: Diana Gabriela González Moreno.
Amparo en revisión 37/2023. 31 de agosto de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Domínguez. Secretario: Hugo Elhiu Montenegro Jiménez.
Esta tesis se publicó el viernes 26 de enero de 2024 a las 10:27 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 29 de enero de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.