Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2029266
Instancia: Plenos Regionales
Undécima Época
Materias(s): Laboral
Tesis: PR.P.T.CN. J/16 L (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia
COMPETENCIA POR MATERIA PARA CONOCER DEL AMPARO EN REVISIÓN CUYO ACTO RECLAMADO SE ATRIBUYE AL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE SONORA, EN SU CARÁCTER DE TRIBUNAL BUROCRÁTICO. CORRESPONDE AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA DE TRABAJO.
Hechos: El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Sonora emitió un laudo en su carácter de tribunal burocrático. El trabajador promovió amparo indirecto contra la dilación y falta de ejecución del mismo, el cual fue negado, por lo que interpuso recurso de revisión. El Tribunal Colegiado de Circuito en Materia de Trabajo declaró su incompetencia para conocer del recurso por razón de la materia, dada la naturaleza administrativa del Tribunal de Justicia Administrativa. El Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa no aceptó la competencia declinada porque en términos de la Ley de Justicia Administrativa de esa entidad, el Tribunal de Justicia Administrativa actúo en su carácter de tribunal burocrático.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que corresponde al Tribunal Colegiado de Circuito en Materia de Trabajo conocer del recurso de revisión interpuesto contra la sentencia de amparo en la que el acto reclamado fue emitido por el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Sonora, quien actúo en ejercicio de una dualidad de competencias –administrativa de origen y laboral por extensión–, derivado de conflictos individuales laborales suscitados entre los titulares de una entidad pública y sus trabajadores.
Justificación: Conforme a los artículos 1o., 2o., 3o., 106, 112 y 6o. transitorio de la Ley del Servicio Civil para el Estado de Sonora, y 1, 2, 4, 13, fracción IX, y transitorios segundo y sexto de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Sonora, así como del artículo noveno transitorio de la reforma a esta última publicada el 11 de mayo de 2017, el servicio civil es el trabajo desempeñado en favor del Estado de Sonora, de sus Municipios y de diversas instituciones de esa entidad federativa, y el Tribunal de Conciliación y Arbitraje para los trabajadores del servicio civil del Estado tiene competencia para conocer de los conflictos individuales suscitados entre los titulares de una entidad pública y sus trabajadores.
Sin embargo, en tanto se instala y constituye el Tribunal burocrático, conocerá de los asuntos precisados el Tribunal de Justicia Administrativa, que actúa como autoridad en materia de trabajo, aun cuando sea un tribunal administrativo. Esto es, tiene dualidad de competencias –administrativa de origen y laboral por extensión– debido a la inexistencia de un tribunal burocrático. Por tanto, la competencia por materia para conocer del recurso de revisión interpuesto contra la sentencia de amparo en la que el acto reclamado fue emitido por el Tribunal de Justicia Administrativa, que actúo en ejercicio de dualidad de competencias, corresponde al Tribunal Colegiado de Circuito en Materia de Trabajo.
PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Conflicto competencial 1/2024. Suscitado entre el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito. 22 de febrero de 2024. Tres votos de la Magistrada Emma Meza Fonseca y de los Magistrados Miguel Bonilla López y Samuel Meraz Lares. Ponente: Magistrado Miguel Bonilla López. Secretario: Juan Daniel Torres Arreola.
Conflicto competencial 28/2024. Suscitado entre el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito y el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Los Mochis, Sinaloa, en auxilio del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito. 6 de junio de 2024. Tres votos de la Magistrada Emma Meza Fonseca y de los Magistrados Miguel Bonilla López y Samuel Meraz Lares. Ponente: Magistrado Miguel Bonilla López. Secretaria: Carla Livier Maya Castro.
Conflicto competencial 29/2024. Suscitado entre el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito y el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Los Mochis, Sinaloa, en auxilio del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito. 6 de junio de 2024. Tres votos de la Magistrada Emma Meza Fonseca y de los Magistrados Miguel Bonilla López y Samuel Meraz Lares. Ponente: Magistrado Samuel Meraz Lares. Secretario: Diego Alexis Morales Gómez.
Conflicto competencial 30/2024. Suscitado entre el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito y el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Los Mochis, Sinaloa, en auxilio del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito. 6 de junio de 2024. Tres votos de la Magistrada Emma Meza Fonseca y de los Magistrados Miguel Bonilla López y Samuel Meraz Lares. Ponente: Magistrada Emma Meza Fonseca. Secretario: Martín Muñoz Ortiz.
Conflicto competencial 32/2024. Suscitado entre el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Los Mochis, Sinaloa, en auxilio del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, y el Cuarto Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito. 6 de junio de 2024. Tres votos de la Magistrada Emma Meza Fonseca y de los Magistrados Miguel Bonilla López y Samuel Meraz Lares. Ponente: Magistrado Samuel Meraz Lares. Secretaria: Irma Jiménez Domínguez.
Esta tesis se publicó el viernes 16 de agosto de 2024 a las 10:24 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 19 de agosto de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.