CONCILIACIÓN PREJUDICIAL EXENTA.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2029373
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materias(s): Laboral
Tesis: (IV Región)1o. J/1 L (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia

CONCILIACIÓN PREJUDICIAL. LOS CONFLICTOS INHERENTES A LA DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS POR MUERTE DEL TRABAJADOR, ASÍ COMO AL PAGO DE PRESTACIONES LABORALES VINCULADAS INDISOLUBLEMENTE A ELLA ESTÁN EXENTOS DE AGOTARLA, EN TÉRMINOS DE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 685 TER DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

Hechos: En un procedimiento especial de declaración de beneficiarios, los actores demandaron, además, el pago de diversas prestaciones. El Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales determinó que debían agotar el procedimiento de conciliación prejudicial respecto del pago de las citadas prestaciones, al estimar que únicamente la designación de beneficiarios se encuentra dentro de las excepciones para agotar dicha instancia, conforme a la fracción II del artículo 685 Ter de la Ley Federal del Trabajo.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los conflictos inherentes a la designación de beneficiarios por muerte del trabajador, así como al pago de prestaciones laborales vinculadas indisolublemente a ella están exentos de agotar la conciliación prejudicial, en términos de la fracción II del artículo 685 Ter de la Ley Federal del Trabajo.

Justificación: Lo anterior es así, ya que el artículo 685 Ter, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, al establecer “cuando se trate de conflictos inherentes a”, debe entenderse que se trata de todas y cuantas controversias o conflictos se presenten derivados de la declaración de beneficiarios por muerte del trabajador, por lo que es dable atender a la pretensión que la parte solicitante persigue con esa declaración y, además, tomar en cuenta que la solicitud de declaración de beneficiarios, así como el pago de prestaciones laborales una vez reconocido tal carácter, constituyen una unidad, fundamentalmente porque el pago relativo no lo pide el propio trabajador o asegurado titular. En efecto, no puede emitirse una declaratoria de beneficiarios en general sin alguna consecuencia, pues debe considerarse que esa declaración se efectúa para que la solicitante obtenga una prestación específica; máxime cuando quienes acuden al juicio solicitan ser designados beneficiarios en razón de haber acaecido el fallecimiento del trabajador, lo cual se vincula de manera indisoluble con el pago de las prestaciones solicitadas. Estimar lo contrario implicaría dividir la continencia de la causa y obligar a los quejosos a litigar dos veces un mismo asunto, pues una vez reconocida la calidad de beneficiarios, tendrían que promover un nuevo juicio para exigir el pago de las prestaciones inherentes.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN XALAPA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

Amparo en revisión 23/2023 (cuaderno auxiliar 213/2023) del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave. 24 de marzo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Alberto González García. Secretaria: Karen Yunis Escobar.

Amparo directo 1358/2023 (cuaderno auxiliar 272/2024) del índice del Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Vigésimo Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave. 24 de abril de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: José Dekar de Jesús Arreola. Secretario: Arnulfo Joachin Gómez.

Amparo directo 1217/2023 (cuaderno auxiliar 264/2024) del índice del Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Vigésimo Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave. 24 de abril de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Zurita García. Secretaria: Lucero Edith Fernández Beltrani.

Amparo directo 509/2023 (cuaderno auxiliar 351/2024) del índice del Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Vigésimo Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave. 8 de mayo de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Alberto González García. Secretaria: Ingrid Jessica García Barrientos.

Amparo directo 894/2023 (cuaderno auxiliar 364/2024) del índice del Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Vigésimo Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave. 15 de mayo de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: José Dekar de Jesús Arreola. Secretario: Arnulfo Joachin Gómez.

Nota: En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa jurisprudencial 2a./J. 58/2024 (11a.), de rubro: “PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN PREJUDICIAL. ES INNECESARIO AGOTARLO CUANDO SE DEMANDAN ÚNICA Y CONJUNTAMENTE LA DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS DE UNA PERSONA TRABAJADORA FALLECIDA Y LA ENTREGA DEL SALDO DE SU CUENTA INDIVIDUAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO.”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 9 de agosto de 2024 a las 10:17 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 40, Tomo II, Volumen 1, agosto de 2024, página 429, con número de registro digital: 2029253.

Esta tesis se publicó el viernes 20 de septiembre de 2024 a las 10:29 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 23 de septiembre de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.