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DEMANDA ADMINISTRATIVA POR CORREO.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2028311
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materias(s): Administrativa
Tesis: VII.2o.A. J/4 A (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 35, Marzo de 2024, Tomo VII, página 6209
Tipo: Jurisprudencia

DEMANDA DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. CUANDO EL PROMOVENTE RESIDA EN UNA ZONA CONURBADA, SU DEPÓSITO PUEDE REALIZARSE EN LA OFICINA DEL SERVICIO POSTAL MEXICANO DE CUALQUIERA DE LOS MUNICIPIOS QUE LA INTEGRAN.

Hechos: La parte quejosa depositó su demanda del juicio contencioso administrativo en la Oficina del Servicio Postal Mexicano de un Municipio diverso al de su domicilio, ubicado en la misma zona conurbada. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa la desechó por extemporánea, al estimar que su depósito tenía que efectuarse en la oficina ubicada en el lugar de su residencia o donde tiene su domicilio fiscal, por lo que tomó en consideración la fecha de su presentación en la Oficialía de Partes de dicho tribunal.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito, conforme al artículo 13, antepenúltimo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, determina que cuando el promovente del juicio de nulidad resida en un Municipio perteneciente a una zona conurbada, el depósito o presentación de su demanda puede realizarse en la Oficina del Servicio Postal Mexicano de cualquiera de los Municipios que la integran.

Justificación: Lo anterior, porque el concepto de “lugar de residencia” no debe entenderse en sentido literal y estricto, sino acorde con los principios de economía procesal e inmediatez en la administración de justicia; por consiguiente, atento al derecho fundamental de acceso a la tutela judicial efectiva, la demanda puede enviarse desde la Oficina del Servicio Postal Mexicano de cualquiera de los Municipios que sean parte de la zona conurbada a la que pertenezca el lugar de residencia del promovente; incluso, dicha circunstancia interrumpe el plazo previsto en el penúltimo párrafo del artículo 58-2 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo para su presentación.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 313/2022. Grupo Metropolitano de Agua y Saneamiento, S.A.P.I. de C.V. 4 de mayo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Ortiz López. Secretario: Ángel René García Vásquez.

Amparo directo 325/2022. Grupo Metropolitano de Agua y Saneamiento, S.A.P.I. de C.V. 25 de mayo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Castillo Garrido. Secretario: Manuel Esteban Sánchez Villanueva.

Amparo directo 16/2023. Compañía de Agua del Municipio de Boca del Río, S.A.P.I. de C.V. 1 de junio de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Castillo Garrido. Secretaria: Adriana Mora Saiz Calderón.

Amparo directo 15/2023. Compañía de Agua del Municipio de Boca del Río, S.A.P.I. de C.V. 22 de junio de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Octavio Ramos Ramos. Secretaria: Alicia Cruz Bautista.

Amparo directo 273/2022. Grupo Metropolitano de Agua y Saneamiento, S.A.P.I. de C.V. 7 de julio de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Octavio Ramos Ramos. Secretario: Óscar Ávila Méndez.
Esta tesis se publicó el viernes 01 de marzo de 2024 a las 10:04 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 04 de marzo de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

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