DEMANDA DE AMPARO DIRECTO VÍA ELECTRÓNICA

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2029052
Instancia: Plenos Regionales
Undécima Época
Materias(s): Administrativa, Común
Tesis: PR.A.C.CN. J/14 A (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia

DEMANDA DE AMPARO DIRECTO PRESENTADA A TRAVÉS DEL TRIBUNAL ELECTRÓNICO PARA LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA (TEJA) SIN FIRMA ELECTRÓNICA. EL REQUISITO QUE PERMITA A LOS SECRETARIOS DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MÉXICO CORROBORAR LA VINCULACIÓN DE LA PERSONA QUE LA PRESENTÓ ESTÁ COMPRENDIDO EN LA CERTIFICACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 178, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE AMPARO.

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al examinar la validez de la demanda de amparo directo presentada a través del Tribunal Electrónico para la Justicia Administrativa (TEJA) previsto en el Acuerdo por el que se establecen los lineamientos generales para el uso, buen funcionamiento e incorporación de las tecnologías de la información y comunicación en los procesos administrativos y jurisdiccionales proporcionados por el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, publicado en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 20 de julio de 2021. Mientras que uno consideró que la presentación de la demanda sin firma autógrafa cumple con el principio de instancia de parte agraviada, al ser posible identificar a quien incorporó el documento al sistema por medio del usuario utilizado; el otro estableció que la presentación de la demanda con firma escaneada no cumple con ese principio, al ser necesaria una firma electrónica y no una versión digitalizada de la firma autógrafa.

Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que el requisito que permita corroborar la vinculación de la persona que presentó la demanda de amparo directo a través del TEJA está comprendido en la certificación que deben realizar los secretarios del propio Tribunal conforme al artículo 178, fracción I, de la Ley de Amparo, en la que debe hacerse constar que el documento se presentó a través del referido Tribunal Electrónico.

Justificación: Aunque no existe un acuerdo de interconexión tecnológica entre el Consejo de la Judicatura Federal y el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, los secretarios de éste deben certificar los elementos que permitan corroborar la vinculación de la persona que presentó la demanda de amparo directo a través del TEJA.
Si el artículo 178, fracción I, de la Ley de Amparo, impone la obligación de certificar al pie de la demanda la fecha de notificación al quejoso de la resolución reclamada, la de su presentación y los días inhábiles que mediaron entre ambas fechas, el requisito que permita corroborar la vinculación está comprendido en esa certificación, en la que debe hacerse constar que el documento se presentó a través del TEJA, sobre todo, cuando constituye el parámetro con el que, de acuerdo con el criterio del Alto Tribunal del País, puede tenerse por satisfecho el principio de instancia de parte agraviada en los casos en que no exista un acuerdo de interconexión tecnológica.

PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Contradicción de criterios 246/2023. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero, ambos en Materia Administrativa del Segundo Circuito. 11 de abril de 2024. Tres votos de las Magistradas Adriana Leticia Campuzano Gallegos y Silvia Cerón Fernández y del Magistrado Alejandro Villagómez Gordillo. Ponente: Magistrada Silvia Cerón Fernández. Secretario: Daniel Alan Castro Rocha.

Tesis y/o criterios contendientes:

El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, al resolver los amparos directos 84/2022, 463/2021, 487/2021, 15/2022 y 38/2022, los cuales dieron origen a la tesis de jurisprudencia II.3o.A. J/1 A (11a.), de rubro: “DEMANDA DE AMPARO DIRECTO PRESENTADA ANTE EL TRIBUNAL ELECTRÓNICO PARA LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MÉXICO CON FIRMA ESCANEADA. PROCEDE SOBRESEER EN EL JUICIO, AL NO CUMPLIR CON EL PRINCIPIO DE INSTANCIA DE PARTE AGRAVIADA.”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 23 de junio de 2023 a las 10:29 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 26, Tomo VII, junio de 2023, página 6455, con número de registro digital: 2026753, y

El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, al resolver el amparo directo 605/2022.
Esta tesis se publicó el viernes 21 de junio de 2024 a las 10:27 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 24 de junio de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.