DEMANDA DE DEVOLUCIÓN DE APORTACIONES.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2029414
Instancia: Plenos Regionales
Undécima Época
Materias(s): Laboral
Tesis: PR.P.T.CS. J/18 L (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia

DECLARACIÓN DE BENEFICIARIOS Y PAGO DE FONDOS DE LA SUBCUENTA INDIVIDUAL DE RETIRO Y VIVIENDA DE UNA PERSONA TRABAJADORA FALLECIDA. CUANDO SE DEMANDEN CONJUNTAMENTE NO DEBE EXIGIRSE, COMO REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD, LA CONSTANCIA DE NEGATIVA DE DEVOLUCIÓN DE LAS APORTACIONES O EL ACUSE DE RECIBO DE LA SOLICITUD ANTE LA ADMINISTRADORA DE FONDOS PARA EL RETIRO (AFORE).

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si al demandar conjuntamente la designación de beneficiarios y la devolución de las aportaciones de los recursos de la Administradora de Fondos para el Retiro (Afore) de una persona trabajadora fallecida, debe exhibirse con la demanda, como requisito de procedibilidad, la constancia de negativa de devolución de las aportaciones reclamadas emitida por aquélla o, en su caso, el acuse de recibo de la solicitud correspondiente. Mientras que uno estableció que sí debía cumplirse con esa exigencia; el otro sostuvo que no constituye un requisito de procedibilidad previsto en el artículo 899-C de la Ley Federal del Trabajo.

Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que cuando se demanden conjuntamente la declaración de beneficiarios y el pago de los recursos acumulados en las subcuentas de retiro y de vivienda de la cuenta individual de una persona trabajadora fallecida, no debe exigirse como requisito de procedibilidad, la constancia de negativa de devolución de los fondos acumulados por la Afore, o bien, el acuse de recibo de su solicitud.

Justificación: La demanda en conflictos individuales de seguridad social sólo debe reunir los requisitos propios de las acciones correspondientes, a fin de que quede integrada la litis.
Si la pretensión de la parte actora es que la autoridad judicial le reconozca la calidad de beneficiaria y, como consecuencia, obtener el pago de los fondos acumulados de la cuenta individual de una persona trabajadora fallecida, no debe exigírsele que previamente obtenga una resolución de negativa de devolución de recursos de las subcuentas acumuladas de ahorro y de vivienda, pues su objetivo es que le sea reconocida la calidad de beneficiaria, como requisito para lograr que le sean entregados los recursos que reclama. Además, no es un requisito de procedibilidad previsto en el artículo 899-C de la Ley Federal del Trabajo.

PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Contradicción de criterios 80/2024. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Cuarto y Sexto, ambos en Materia de Trabajo del Tercer Circuito. 3 de julio de 2024. Tres votos de las Magistradas Rosa María Galván Zárate y María Enriqueta Fernández Haggar, y del Magistrado Héctor Lara González. Ponente: Magistrado Héctor Lara González. Secretaria: María Abel Ramos Ávalos.

Tesis y/o criterios contendientes:

El sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 759/2023, y el diverso sustentado por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 799/2023.
Esta tesis se publicó el viernes 27 de septiembre de 2024 a las 10:36 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 30 de septiembre de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.