DEMANDA LABORAL DESECHAMIENTO

DEMANDA LABORAL DESECHAMIENTO. El Tribunal Laboral no puede desechar una demanda por considerarla fuera de su competencia sino debe remitirla a la autoridad que estime competente.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2028935
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materias(s): Laboral
Tesis: VII.2o.T. J/20 L (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia

DEMANDA LABORAL. EL TRIBUNAL DE TRABAJO CARECE DE FACULTADES PARA DESECHARLA Y ORDENAR SU ARCHIVO CUANDO CONSIDERE QUE LA PRESTACIÓN RECLAMADA NO ES LABORAL.

Hechos: Un Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales desechó una demanda bajo el argumento de que la prestación reclamada no era laboral, pues se reclamó a una Administradora de Fondos para el Retiro el incumplimiento de las obligaciones relativas a generar las mejores condiciones de rentabilidad y seguridad durante la inversión de los ahorros de la parte trabajadora, esto es, se cuestionó el procedimiento de inversión llevado a cabo por todo el tiempo de administración de los recursos que provocó pérdidas o minusvalía en los rendimientos a que tenía derecho.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el tribunal de trabajo carece de facultades para desechar la demanda y ordenar su archivo cuando considere que la prestación reclamada no es laboral.

Justificación: Los artículos 701, 704, 705 Bis y 706 de la Ley Federal del Trabajo establecen la facultad del Tribunal Laboral de declarar, de oficio, carecer de competencia para conocer de un determinado asunto, ante lo cual deberá remitir el expediente al órgano jurisdiccional que estime competente; incluso, a uno adscrito a diverso Poder o a uno autónomo, pudiéndose configurar, en caso de no aceptarla, un conflicto competencial. Por tanto, cuando la autoridad de trabajo considera que la prestación reclamada no es laboral, no debe desechar de plano la demanda y ordenar el archivo del expediente, sino que ante un escenario de posible incompetencia por razón de la materia, debe remitir el asunto a la autoridad jurisdiccional que estime competente, al estar constreñida a ello, en aras de garantizar el respeto a los derechos de audiencia, legalidad, defensa y acceso a la administración de justicia, previstos en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el entendido de que si el Tribunal Laboral estima competente para conocer del asunto a un órgano jurisdiccional que se rija por un régimen jurídico distinto al de la Ley Federal del Trabajo, no se encontrará obligado a citar a las partes, previo a declarar su legal incompetencia; no obstante, si estima necesario allegarse de mayores elementos para tomar una determinación al respecto, puede citar a las partes previamente a tomar la determinación correspondiente, en tanto no existe prohibición normativa ni jurisprudencial a tal posibilidad.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 41/2024. 3 de mayo de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Edna Guadalupe Pérez García, secretaria de tribunal autorizada por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretario: Ismael Martínez Reyes.

Amparo directo 86/2024. 3 de mayo de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretaria: Silvia Valeska Soberanes Sánchez.

Amparo directo 88/2024. 3 de mayo de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Edna Guadalupe Pérez García, secretaria de tribunal autorizada por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretario: Ismael Martínez Reyes.

Amparo directo 105/2024. 3 de mayo de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Toss Capistrán. Secretario: Víctor Hugo Millán Escalera.

Amparo directo 175/2024. 9 de mayo de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretaria: Silvia Valeska Soberanes Sánchez.

Nota: Esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 107/2024, pendiente de resolverse por el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México.

Esta tesis se publicó el viernes 07 de junio de 2024 a las 10:13 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 10 de junio de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.