DESECHAMIENTO MERCANTIL POR INCOMPETENCIA.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2029470
Instancia: Plenos Regionales
Undécima Época
Materias(s): Civil
Tesis: PR.A.C.CS. J/7 C (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia

DEMANDA MERCANTIL. UN JUZGADO DE DISTRITO EN MATERIA MERCANTIL FEDERAL NO PUEDE DESECHARLA POR CONSIDERAR QUE SE ACTUALIZA LA COMPETENCIA POR TERRITORIO DE UN ÓRGANO DEL FUERO LOCAL [INAPLICABILIDAD DE LA TESIS DE JURISPRUDENCIA 1a./J. 1/2019 (10a.)].

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si los Juzgados de Distrito en Materia Mercantil Federal, con competencia territorial en el domicilio del demandado, pueden dejar de conocer de una demanda mercantil bajo la consideración de que existe un juzgado del fuero común más cercano a dicho domicilio. Mientras que uno consideró que es factible con apoyo en la tesis de jurisprudencia 1a./J. 1/2019 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el otro sostuvo que dicho criterio no autoriza a declinar la competencia a órganos jurisdiccionales de otro fuero.

Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México determina que un Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal no puede desechar una demanda mercantil por considerar que se actualiza la competencia por territorio de un órgano del fuero común.

Justificación: De acuerdo con los artículos 104, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 59, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, los Tribunales de la Federación conocerán de todas las controversias del orden mercantil que se funden en la aplicación de leyes federales, y una vez que se presenta una demanda no podrán declinar la competencia a favor de juzgados del orden común.
Cuando se toma como parámetro el lugar donde se encuentra el domicilio del deudor, si el Juzgado de Distrito ejerce jurisdicción por materia y territorio en ese lugar, no puede inhibirse del conocimiento ni se justifica que decline la competencia territorial a un juzgado del fuero local y deseche la demanda a juicio mercantil con apoyo en la referida jurisprudencia, ya que ésta sólo interpreta normas de competencia por territorio, no por fuero.

PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Contradicción de criterios 96/2024. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materia Civil del Sexto Circuito. 12 de junio de 2024. Tres votos de las Magistradas Rosa Elena González Tirado, quien formuló voto concurrente y María Amparo Hernández Chong Cuy, y del Magistrado Arturo Iturbe Rivas. Ponente: Magistrada María Amparo Hernández Chong Cuy. Secretario: Ramiro Ignacio López Muñoz.

Tesis y/o criterios contendientes:

El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, al resolver los amparos directos 421/2022, 555/2022, 562/2022, 647/2022, 149/2023, 150/2023 y 240/2023, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, al resolver el amparo directo 27/2023.

Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 1/2019 (10a.), de rubro: “COMPETENCIA POR SUMISIÓN EXPRESA. LA REGLA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 1093 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, NO RESULTA APLICABLE A LAS CLÁUSULAS ESTIPULADAS EN CONTRATOS BANCARIOS DE ADHESIÓN CUANDO SE ADVIERTA VULNERACIÓN A LA GARANTÍA DE ACCESO A LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA.” citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 12 de abril de 2019 a las 10:16 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 65, Tomo I, abril de 2019, página 689, con número de registro digital: 2019661.
Esta tesis se publicó el viernes 08 de noviembre de 2024 a las 10:19 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 11 de noviembre de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.