FACULTAD EXCLUSIVA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA LA ACUSACIÓN PENAL.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2029264
Instancia: Primera Sala
Undécima Época
Materias(s): Administrativa
Tesis: 1a./J. 124/2024 (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia

COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA. EL ARTÍCULO 22 BIS, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS COMETIDOS EN MATERIA DE HIDROCARBUROS, AL OTORGARLE LA FACULTAD DE IMPONER DIVERSAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN, NO INVADE LA FACULTAD EXCLUSIVA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA FORMULAR E IMPULSAR LA ACUSACIÓN PENAL.

Hechos: La Comisión Reguladora de Energía, con motivo de una visita extraordinaria, impuso a una persona permisionaria de expendio de petrolíferos en estaciones de servicio una medida preventiva consistente en la clausura temporal y parcial de sus instalaciones, así como la inmovilización de once módulos despachadores y la colocación de sellos sobre los mismos, ello con fundamento en el artículo 22 Bis, fracción I, de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos. En contra de esa determinación, la persona moral promovió juicio de amparo indirecto; la persona Juzgadora de Distrito del conocimiento sobreseyó en el juicio y negó el amparo. Inconforme con esa resolución, la parte quejosa interpuso recurso de revisión.

Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que el artículo 22 Bis, fracción I, de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, que prevé que la Comisión Reguladora de Energía puede imponer diversas medidas de prevención, es compatible con la facultad exclusiva del Ministerio Público para formular e impulsar la acusación penal, consagrada en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Justificación: Para llegar a esa conclusión, se debe considerar que el verbo “advertir” a que se refiere el artículo reclamado no se relaciona con el verbo “investigar” contenido en el artículo 21 constitucional. Por tanto, si bien de una visita de inspección en materia de hidrocarburos puede derivar el inicio de un proceso penal, esto sólo es posible si dicha circunstancia se hace del conocimiento del Ministerio Público; pues de lo contrario, la medida de prevención se quedará únicamente en el ámbito del derecho administrativo sancionador. Por tanto, para que pueda procederse en la vía penal, la Comisión Reguladora de Energía forzosamente debe acudir ante el Ministerio Público a denunciar los hechos probablemente constitutivos de un delito en materia de hidrocarburos, toda vez que la investigación correspondiente es competencia constitucional exclusiva de la autoridad ministerial.

PRIMERA SALA.

Amparo en revisión 649/2023. Superservicio Terecar, S.A. de C.V. 21 de febrero de 2024. Cinco votos de los Ministros y las Ministras Loretta Ortiz Ahlf, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Juan Luis González Alcántara Carrancá. Secretaria: Rosalba Rodríguez Mireles.

Tesis de jurisprudencia 124/2024 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de catorce de agosto de dos mil veinticuatro.
Esta tesis se publicó el viernes 16 de agosto de 2024 a las 10:24 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 19 de agosto de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.