IMPOSIBILIDAD DEL CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA DE AMPARO.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2028206
Instancia: Plenos Regionales
Undécima Época
Materias(s): Común, Administrativa
Tesis: PR.A.CN. J/62 A (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 34, Febrero de 2024, Tomo III, página 2857
Tipo: Jurisprudencia

IMPOSIBILIDAD DE CONCRETAR LOS EFECTOS DE LA CONCESIÓN DEL AMPARO. NO SE ACTUALIZA LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA DEL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN XXIII, EN RELACIÓN CON EL 78 DE LA LEY DE AMPARO, SI EL USUARIO DE UNA PLATAFORMA DIGITAL, RECLAMA LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO SÉPTIMO, INCISOS A) Y C), DEL ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL REGISTRO DE PERSONAS MORALES QUE OPEREN Y/O ADMINISTREN APLICACIONES Y PLATAFORMAS INFORMÁTICAS PARA EL CONTROL, PROGRAMACIÓN Y/O GEOLOCALIZACIÓN EN DISPOSITIVOS FIJOS O MÓVILES, A TRAVÉS DE LAS CUALES LOS PARTICULARES PUEDEN CONTRATAR EL SERVICIO PRIVADO DE TRANSPORTE CON CHOFER EN EL DISTRITO FEDERAL (AHORA CIUDAD DE MÉXICO).

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes discreparon al analizar si se actualiza la causa de improcedencia del artículo 61, fracción XXIII, en relación con el 78, ambos de la Ley de Amparo, relativa a que no puedan concretarse los efectos de una eventual sentencia protectora de amparo, cuando la parte quejosa en su carácter de usuaria de una plataforma digital reclama el artículo séptimo, incisos a) y c), del Acuerdo por el que se crea el registro de personas morales que operen y/o administren aplicaciones y plataformas informáticas para el control, programación y/o geolocalización en dispositivos fijos o móviles, a través de las cuales los particulares pueden contratar el servicio privado de transporte con chofer en el Distrito Federal (ahora Ciudad de México), publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 15 de julio de 2015, que prohíbe el pago en efectivo, mediante tarjetas prepagadas no bancarias o sistemas de pago en tiendas de conveniencia mediante monederos electrónicos.

Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que no se actualiza la causa de improcedencia derivada de lo previsto en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con el 78, ambos de la Ley de Amparo, cuando la parte quejosa, en su carácter de usuaria de una plataforma digital, reclama el primer acto de aplicación del artículo séptimo, incisos a) y c), del acuerdo citado, porque una eventual sentencia que conceda el amparo puede producir todos sus efectos.

Justificación: Conforme a los artículos referidos, es posible concretar los efectos de una sentencia protectora de amparo, porque se inaplicarían a la persona quejosa, en el presente y en el futuro, las prohibiciones que el acuerdo reclamado establece y se le permitiría realizar los pagos en efectivo o mediante tarjetas prepagadas no bancarias o sistemas de pago en tiendas de conveniencia mediante monedero electrónico, por la recepción del servicio privado de transporte con chofer en la Ciudad de México, sin que obste la incidencia que el fallo pudiera tener en la esfera jurídica de las empresas administradoras de las plataformas tecnológicas, porque sería un efecto colateral respecto del objeto central de la protección que es el derecho humano de la parte quejosa.

PLENO REGIONAL EN MATERIA ADMINISTRATIVA DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

Contradicción de criterios 2/2023. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Segundo, Cuarto, Décimo Segundo y Décimo Tercero, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 6 de julio de 2023. Tres votos de las Magistradas Adriana Leticia Campuzano Gallegos y Rosa Elena González Tirado y del Magistrado Gaspar Paulín Carmona. Ponente: Magistrado Gaspar Paulín Carmona. Secretaria: Alba Silvia Pérez Bribiesca. Secretaria encargada del engrose: Erika Ivonne Carballal López.

Criterios contendientes:

El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 216/2018, el sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 117/2018, y el diverso sustentado por el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 123/2018.

Nota: Esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de criterios 2/2023, resuelta por el Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México.
Esta tesis se publicó el viernes 16 de febrero de 2024 a las 10:18 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 19 de febrero de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.