MANUAL DE SEGURIDAD SOCIAL.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2029682
Instancia: Plenos Regionales
Undécima Época
Materias(s): Administrativa, Constitucional
Tesis: PR.A.C.CN. J/47 A (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia

MANUAL DE SEGURIDAD SOCIAL DEL CUERPO DE GUARDIAS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, BANCARIA Y COMERCIAL DEL VALLE CUAUTITLÁN-TEXCOCO. SU ARTÍCULO 62 NO VIOLA LOS PRINCIPIOS DE CERTEZA Y SEGURIDAD JURÍDICAS.

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si el citado artículo 62 es claro respecto del momento en que comienza a correr el plazo de la prescripción extintiva para solicitar el finiquito por renuncia voluntaria. Mientras que uno consideró que resultaba ambiguo y, por ende, transgredía los principios de certeza y seguridad jurídicas previstos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los otros concluyeron lo contrario.

Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que el artículo 62 del Manual de Seguridad Social del Cuerpo de Guardias de Seguridad Industrial, Bancaria y Comercial del Valle Cuautitlán-Texcoco, no viola los principios de certeza y seguridad jurídicas.

Justificación: De los artículos 56, 57, 58, 60, 63, 64 y 65 del señalado manual deriva que el finiquito por renuncia voluntaria está previsto en favor de las personas que hayan prestado sus servicios un mínimo de seis meses y que se separen definitivamente de la corporación, por así convenir a sus intereses, mientras que el diverso 62 del propio ordenamiento dispone que el importe de los beneficios que no se cobren dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que fueran exigibles, exime a aquélla de cualquier pago. La interpretación sistemática de esos preceptos brinda certeza al beneficiario de que el plazo de doce meses para que prescriba el derecho a solicitar el pago del finiquito por renuncia voluntaria inicia a partir de que presenta su escrito de renuncia a la corporación, lo cual le otorga seguridad sobre la existencia del derecho para obtener ese beneficio y el plazo para solicitarlo, e impide a la autoridad actuar de manera arbitraria.

PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Contradicción de criterios 219/2023. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Primero, Segundo, Tercero y Cuarto, todos en Materia Administrativa del Segundo Circuito. 4 de julio de 2024. Tres votos de las Magistradas Adriana Leticia Campuzano Gallegos y Silvia Cerón Fernández y del Magistrado Alejandro Villagómez Gordillo, con voto concurrente de la Magistrada Silvia Cerón Fernández. Ponente: Magistrada Silvia Cerón Fernández. Secretario: Daniel Alan Castro Rocha.

Tesis y/o criterios contendientes:

El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, al resolver el amparo directo 26/2022, del cual derivó la tesis de jurisprudencia II.1o.A. J/3 A (11a.), de rubro: “CUERPO DE GUARDIAS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, BANCARIA Y COMERCIAL DEL VALLE CUAUTITLÁN-TEXCOCO. EL ARTÍCULO 62 DE SU MANUAL DE SEGURIDAD SOCIAL, AL NO PRECISAR CON CLARIDAD EL MOMENTO EN QUE COMENZARÁ A CORRER EL PLAZO DE LA PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA PARA RECLAMAR EL PAGO DE LOS BENEFICIOS NO COBRADOS, VIOLA LOS PRINCIPIOS DE SEGURIDAD Y CERTEZA JURÍDICAS.” publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 2 de junio de 2023 a las 10:08 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 26, Tomo VII, junio de 2023, página 6438, con número de registro digital: 2026554, y

El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, al resolver el amparo directo 112/2022, el sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, al resolver el amparo directo 567/2022, y el diverso sostenido por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, al resolver el amparo directo 271/2022, todos del Segundo Circuito.
Esta tesis se publicó el viernes 06 de diciembre de 2024 a las 10:18 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 09 de diciembre de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.