Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2030059
Instancia: Plenos Regionales
Undécima Época
Materias(s): Civil
Tesis: PR.A.C.CS. J/21 C (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia
MEDIOS PREPARATORIOS A JUICIO EN MATERIA MERCANTIL. LA RESOLUCIÓN QUE LOS DENIEGA ES IMPUGNABLE EN APELACIÓN O EN REVOCACIÓN, SEGÚN EL JUEZ QUE LA DICTE (ARTÍCULO 1153, PÁRRAFO SEGUNDO, DEL CÓDIGO DE COMERCIO).
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si procede el recurso de apelación o el de revocación contra la denegación de medios preparatorios a un juicio oral mercantil o ejecutivo mercantil.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que acorde con el artículo 1153, párrafo segundo, del Código de Comercio, contra la denegación de medios preparatorios a juicio procede el recurso de apelación, si es dictada por un Juez de primera instancia, o el recurso de revocación, si la pronuncia un Juez menor o de paz.
Justificación: El artículo citado es suficiente para definir qué recurso procede para impugnar la denegación de los medios preparatorios, sin necesidad de atender a las normas relacionadas con la impugnación de las resoluciones dictadas durante el juicio en razón de la cuantía del negocio, como son los artículos 1334, 1339 y 1340 del Código de Comercio. El recurso de apelación procede contra la denegación de medios preparatorios cuando la pronunció un Juez de primera instancia, mientras que si la dictó un Juez menor o de paz, es impugnable mediante el recurso de revocación.
PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Contradicción de criterios 159/2024. Entre los sustentados por el Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Circuito y el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito. 11 de diciembre de 2024. Tres votos de las Magistradas Rosa Elena González Tirado y María Amparo Hernández Chong Cuy, y del Magistrado Arturo Iturbe Rivas. Ponente: Magistrada Rosa Elena González Tirado. Secretaria: Itzell Adelina Martínez Martínez.
Tesis y/o criterios contendientes:
El sustentado por el Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Circuito, al resolver el amparo en revisión 130/2022, y el diverso sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 476/2023.
Nota: De la sentencia que recayó al amparo en revisión 130/2022, resuelto por el Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Circuito, derivó la tesis aislada X.C.2 C (11a.), de rubro: “MEDIOS PREPARATORIOS A JUICIO ORAL MERCANTIL. CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE LOS NIEGA PROCEDE EL RECURSO DE APELACIÓN EN AMBOS EFECTOS SI LA DICTA UN JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA, O EL DE REVOCACIÓN SI LA EMITE UN JUEZ DE PAZ O DE CUANTÍA MENOR, CONFORME AL ARTÍCULO 1334, EN RELACIÓN CON EL DIVERSO 1340 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, EN ATENCIÓN A LA CUANTÍA DEL NEGOCIO.”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 24 de mayo de 2024 a las 10:29 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 37, Tomo V, mayo de 2024, página 5147, con número de registro digital: 2028835.
Esta tesis se publicó el viernes 07 de marzo de 2025 a las 10:10 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 10 de marzo de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.