Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2030237
Instancia: Primera Sala
Undécima Época
Materias(s): Penal
Tesis: 1a./J. 28/2025 (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia
DELITO COMETIDO EN CONTRA DE LOS ANIMALES. MÉTODOS CRUELES.
Hechos: Una persona dejó trozos de salchichas envenenadas para que tres caninos los consumieran. Dos de ellos murieron mientras que el tercero logró sobrevivir con lesiones. Por ese hecho, la persona fue condenada en primera y segunda instancias por la comisión de tres delitos cometidos en contra de animales agravados.
Inconforme, la persona sentenciada promovió un juicio de amparo directo en el que el Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento concedió la protección constitucional a la persona sentenciada, al considerar que la agravante relativa a la “utilización de métodos crueles” en la realización de los actos de crueldad animal, que conforma el tipo básico, constituía una doble sanción por el mismo hecho. En desacuerdo, el dueño de los caninos interpuso un recurso de revisión de la competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al que se adhirió la persona quejosa.
Criterio jurídico: No se actualiza la prohibición de sancionar dos veces la misma conducta penal que deriva del artículo 23 constitucional, cuando se impone una sanción más severa en los delitos cometidos en contra de los animales, si se realizan con la agravante de utilizar métodos crueles. Lo anterior, debido a que los métodos crueles constituyen circunstancias a través de las cuales se ejecuta el delito básico y revelan un mayor grado de desprecio y desvalor del bien jurídico que es el bienestar de los animales, por lo que el artículo que regula esa agravante no vulnera el principio non bis in idem.
Justificación: En el contexto de los delitos cometidos en contra de los animales, la conducta típica básica puede actualizarse con la realización de un acto de maltrato o uno de crueldad, cuya diferencia radica en que el primero ocurre cuando una acción u omisión causa dolor o sufrimiento sin necesidad de una intención; mientras que en los actos de crueldad, hay una voluntad de causar ese dolor o sufrimiento, incluso buscando placer o beneficio.
De esta manera, la agravante consistente en la “utilización de métodos crueles” no sanciona la acción voluntaria de ocasionar un dolor o sufrimiento porque ya se encuentra prevista en el tipo básico, sino el empleo de un mecanismo que incremente el daño físico y psíquico del animal, lo cual no sólo afecta de manera adicional su bienestar, sino que también desvaloriza en mayor medida el respeto a su dignidad, lo cual termina por impactar la percepción de la sociedad en cuanto a la importancia del respeto, el reconocimiento y las relaciones con los demás seres vivos.
Por tanto, el método cruel, entendido como el mecanismo o las formas empleadas para consumar el delito de crueldad animal, previsto en el artículo 246-D QUATER, fracción II, del Código Penal para el Estado de Querétaro no vulnera la prohibición de doble juzgamiento por el mismo hecho delictuoso (non bis in idem) que deriva del artículo 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al constituir una circunstancia independiente al tipo básico que las autoridades jurisdiccionales deben valorar caso por caso y no una conducta que esté siendo sancionada doblemente por el legislador.
PRIMERA SALA.
Amparo directo en revisión 2716/2024. 30 de octubre de 2024. Mayoría de cuatro votos de los Ministros y las Ministras Loretta Ortiz Ahlf, Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Disidente: Juan Luis Alcántara Carrancá, quien formuló voto particular. Ponente: Ana Margarita Ríos Farjat. Secretarios: Saúl Armando Patiño Lara y Edwin Antony Pazol Rodríguez.
Tesis de jurisprudencia 28/2025 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de nueve de abril de dos mil veinticinco.
Esta tesis se publicó el viernes 11 de abril de 2025 a las 10:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 14 de abril de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.