PATENTE DE AGENTE ADUANAL.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2028374
Instancia: Plenos Regionales
Undécima Época
Materias(s): Constitucional, Administrativa
Tesis: PR.A.CN. J/75 A (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 35, Marzo de 2024, Tomo V, página 5122
Tipo: Jurisprudencia

PATENTE DE AGENTE ADUANAL. LA OMISIÓN DE EMITIR LA CONVOCATORIA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 159 DE LA LEY ADUANERA VULNERA EL DERECHO HUMANO A LA LIBERTAD DE TRABAJO.

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes llegaron a conclusiones contrarias al analizar si la omisión de emitir la convocatoria para obtener la patente de agente aduanal a que se refiere el artículo 159 de la Ley Aduanera, vulnera el derecho humano a la libertad de trabajo reconocido por el artículo 5o. de la Constitución Federal. Mientras que uno determinó que sí se produce tal vulneración, el otro decidió lo contrario.

Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que la omisión de emitir la referida convocatoria vulnera el derecho humano a la libertad de trabajo.

Justificación: El mencionado artículo 5o. y las normas internacionales de derechos humanos reconocen el derecho a la libertad de trabajo frente al cual el Estado Mexicano tiene el deber de no obstaculizar injustificadamente su ejercicio y asegurar que no se impida a las personas dedicarse a la actividad laboral que decidan, siempre que sea lícita y no afecte a terceros ni a la sociedad en general. Así, la omisión de emitir la citada convocatoria vulnera el derecho a la libertad de trabajo porque constituye un obstáculo insuperable para el ejercicio de la libertad de quienes han elegido desempeñarse como agentes aduanales, en tanto que dicha actividad no puede desarrollarse sin la previa expedición de la patente y la emisión de la convocatoria es un acto de naturaleza reglada que permite a los aspirantes participar en el procedimiento tendente a obtenerla.

PLENO REGIONAL EN MATERIA ADMINISTRATIVA DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

Contradicción de criterios 189/2023. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Quinto y Décimo Octavo, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 4 de enero de 2024. Tres votos de las Magistradas Adriana Leticia Campuzano Gallegos y Rosa Elena González Tirado y del Magistrado Gaspar Paulín Carmona, quien formuló voto concurrente. Ponente: Magistrada Adriana Leticia Campuzano Gallegos. Secretaria: Tania Alvarez Escorza.

Criterios contendientes:

El sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 591/2022, y el diverso sustentado por el Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 52/2020.

Nota: Esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de criterios 189/2023, resuelta por el Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México.
Esta tesis se publicó el viernes 08 de marzo de 2024 a las 10:11 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 11 de marzo de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.