Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2029216
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materias(s): Común
Tesis: I.7o.P. J/3 K (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia
RECURSO DE QUEJA CONTRA EL AUTO QUE TIENE POR NO PRESENTADA LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO SUSTENTADO EN UNA PREVENCIÓN INJUSTIFICADA. AL RESOLVERSE DEBE ANALIZARSE EL ACUERDO DE PREVENCIÓN, AUN CUANDO EL QUEJOSO NO LA DESAHOGARA.
Hechos: En su demanda de amparo la persona quejosa señaló, entre otros requisitos, los antecedentes del acto reclamado; sin embargo, la persona juzgadora la previno para que precisara diversos aspectos de su escrito. Al no desahogarse la prevención se tuvo por no presentada la demanda, a pesar de que el requerimiento en que se sustenta la sanción procesal es injustificado. Contra esa resolución se interpuso recurso de queja.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito establece que debe analizarse el acuerdo de prevención al resolver el recurso de queja contra el auto que tiene por no presentada la demanda de amparo sustentado en una prevención injustificada, aun cuando no fuera desahogada.
Justificación: Contra el auto que contiene la prevención no procede el recurso de queja previsto en el inciso e) de la fracción I del artículo 97 de la Ley de Amparo, ya que es el proveído que tiene por no presentada la demanda el que actualiza el perjuicio al quejoso; por tanto, es dable examinar su legalidad en el recurso interpuesto contra esta última determinación en términos del inciso a) de la fracción y artículo citados, más aún si el requerimiento contenido en ese acuerdo –que es el sustento del auto relativo a la sanción procesal–, es injustificado. No es óbice que no se hubiera desahogado la prevención, pues no tendría sentido imponer la carga de hacerlo si el auto que sirve de sustento a la determinación de tener por no presentada la demanda es injustificado y, por tanto, contrario al derecho humano a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 17 de la Constitución General, que pugna por evitar formalismos e interpretaciones innecesarias y ociosas.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Queja 66/2022. 17 de marzo de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Lilia Mónica López Benítez. Secretario: Enrique Velázquez Martínez.
Queja 101/2022. 9 de junio de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Antonia Herlinda Velasco Villavicencio. Secretaria: Gloria Angélica Juárez García.
Queja 118/2022. 9 de junio de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Lilia Mónica López Benítez. Secretario: Enrique Velázquez Martínez.
Queja 177/2022. 22 de septiembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Enrique Sánchez Frías. Secretaria: Rosa Dalia Alicia Sánchez Morgan.
Queja 187/2023. 17 de agosto de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Enrique Sánchez Frías. Secretario: Miguel Ángel Aguilar Solís.
Esta tesis se publicó el viernes 02 de agosto de 2024 a las 10:10 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 05 de agosto de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.