RELACIÓN DE TRABAJO EN UNIVERSIDAD.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2029900
Instancia: Plenos Regionales
Undécima Época
Materias(s): Laboral
Tesis: PR.P.T.CS. J/30 L (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia

SERVIDORES PÚBLICOS DE LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL. SU RELACIÓN DE TRABAJO SE ESTABLECE CON ÉSTA Y NO CON LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA.

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios, al analizar la excepción de inexistencia de vínculo de trabajo opuesta por la Secretaría de Educación Pública, respecto de personas que laboraron para la Universidad Pedagógica Nacional. Mientras que uno determinó que la relación de trabajo se establece con esta última, porque conforme a su decreto de creación cuenta con recursos y personalidad jurídica propios, aunado a que su rector posee atribuciones para nombrar y remover a su personal; el otro determinó que el vínculo laboral se establece con la citada Secretaría, porque la Universidad no posee recursos ni personalidad jurídica propios.

Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que con fundamento en el artículo 2o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, la relación de trabajo de las personas que laboran en la Universidad Pedagógica Nacional se establece con ésta, a través de su rector.

Justificación: La Universidad Pedagógica Nacional es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, y si bien sus recursos se los asigna el Gobierno Federal en el presupuesto de esta última, esas razones son insuficientes para considerar que no es responsable de la relación de trabajo con su personal.
Conforme al Decreto que crea a la Universidad Pedagógica Nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de agosto de 1978, el secretario de Educación Pública, como titular originario, delegó al rector el catálogo de las atribuciones que estimó necesarias para cumplir sus fines, entre otras, la representación, administración y aplicación de los recursos asignados, la posibilidad de obtener ingresos adicionales mediante la celebración de convenios, e incluso la atribución para nombrar y remover al personal no docente y académico (artículo 12, fracciones I, II, XII, XIII, XIV y XV). Esto se corrobora en los respectivos reglamentos interiores de trabajo del personal académico y no docente de la Universidad.
Las facultades referidas se replican en su Manual de Organización, emitido por el propio titular de la Secretaría de Educación Pública, lo cual refuerza la determinación de este último de delegar en el rector atribuciones para ejercer sus recursos y representar a la Universidad “en todas las actividades inherentes al puesto”.
De acuerdo a ello, es con la Universidad Pedagógica Nacional a través de su rector, con quien se entablaba el vínculo de trabajo. Lo contrario desvirtuaría la finalidad prevista en el decreto que la creó, al asignarle expresamente atribuciones para representar a la Universidad frente a cualquier autoridad, para administrar sus recursos materiales y humanos, y para nombrar y remover a su personal académico y administrativo, así como a los demás funcionarios, ya que sólo requiere la aprobación del secretario de Educación Pública para designar a los secretarios Académico y Administrativo, a los jefes de Área Académica y al jefe de la Unidad de Planeación, lo que es insuficiente para considerar que no se da la relación laboral con dicha institución.

PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

Contradicción de criterios 120/2024. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Octavo y Décimo Segundo, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 26 de noviembre de 2024. Tres votos de las Magistradas Guadalupe Madrigal Bueno y María Enriqueta Fernández Haggar, y del Magistrado Héctor Lara González. Ponente: Magistrada Guadalupe Madrigal Bueno. Secretario: Eduardo Alfonso Guerrero Serrano.

Tesis y/o criterios contendientes:

El Octavo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 184/2022, el cual dio origen a la tesis aislada I.8o.T.5 L (11a.), de rubro: “SERVIDORES PÚBLICOS DE LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL (UPN). LA RELACIÓN DE TRABAJO SE ESTABLECE CON SU TITULAR Y NO CON LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA (SEP).”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 7 de octubre de 2022 a las 10:17 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 18, Tomo IV, octubre de 2022, página 3624, con número de registro digital: 2025342, y

El sustentado por el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 1099/2023.
Esta tesis se publicó el viernes 07 de febrero de 2025 a las 10:09 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 10 de febrero de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.