RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2030204
Instancia: Segunda Sala
Undécima Época
Materias(s): Constitucional, Administrativa
Tesis: 2a./J. 9/2025 (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia

RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS. EL ARTÍCULO 124, FRACCIÓN I, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, NO VIOLA LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y DE SEGURIDAD JURÍDICA.

Hechos: Una persona promovió amparo indirecto contra la medida precautoria derivada del inicio de un procedimiento de investigación por hechos posiblemente constitutivos de faltas administrativas, consistente en la suspensión de su cargo. El Juzgado de Distrito negó el amparo. Contra ello interpuso recurso de revisión y argumentó que el artículo citado es inconstitucional, al no precisar la duración de la referida medida precautoria.

Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el artículo 124, fracción I, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas no viola los principios de legalidad y de seguridad jurídica al no prever un plazo de duración de la medida cautelar consistente en la suspensión del encargo del servidor público sujeto a una investigación en un procedimiento administrativo.

Justificación: En la contradicción de tesis 311/2015, el Pleno de este Alto Tribunal analizó el artículo 21, fracción V, cuarto párrafo, de la abrogada Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y concluyó que: 1) en el procedimiento de responsabilidades administrativas se otorga una facultad discrecional para suspender temporalmente a un servidor público si se estima pertinente para la continuación o conducción de las investigaciones; 2) la medida puede decretarse antes o al momento de que el servidor público sujeto a investigación sea notificado del inicio del procedimiento y puede abarcar tanto sus funciones como la retención de sus percepciones; 3) es una medida precautoria que cuenta con sustento constitucional y legal, pues si bien se priva al servidor público de la posibilidad de continuar prestando sus servicios en el órgano de gobierno de que se trate, lo cierto es que es razonable al proteger el interés de la sociedad para garantizar una debida función pública. Que el referido artículo 124, fracción I, no establezca el plazo que durará la medida cautelar no lo hace inconstitucional, pues no implica que su duración pueda ser ilimitada, ya que no subsiste por sí misma sino que es accesoria del procedimiento del cual deriva. De los artículos 123 y 125 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas se desprende que las autoridades investigadoras podrán solicitar a la autoridad sustanciadora o resolutora que decrete medidas cautelares, las cuales se tramitarán de manera incidental. Es decir, las medidas cautelares en el procedimiento de investigación administrativa se generan con motivo de éste y no pueden existir independientemente de él. Por ello se entiende que, como cualquier otra medida cautelar, durarán hasta que se dicte la resolución final en el procedimiento.

SEGUNDA SALA.

Amparo en revisión 549/2024. Mario Murgo Magaña. 15 de enero de 2025. Cuatro votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Alberto Pérez Dayán, Lenia Batres Guadarrama y Javier Laynez Potisek. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretaria: Adda Rosa Hoyos Brito.

Nota: La ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 311/2015 citada, aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 41, Tomo I, abril de 2017, página 5, con número de registro digital: 27086.

Tesis de jurisprudencia 9/2025 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de diecinueve de marzo de dos mil veinticinco.
Esta tesis se publicó el viernes 04 de abril de 2025 a las 10:08 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 07 de abril de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.