Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2029258
Instancia: Plenos Regionales
Undécima Época
Materias(s): Administrativa
Tesis: PR.A.C.CN. J/18 A (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia
REVISIÓN DE GABINETE. SI SE ESTIMAN ILEGALES LOS REQUISITOS EXIGIDOS EN EL REQUERIMIENTO INICIAL PARA LA EXHIBICIÓN DE LA INFORMACIÓN, SE ACTUALIZA LA HIPÓTESIS DEL ARTÍCULO 51, FRACCIÓN III, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar qué vicio se actualiza cuando se estima ilegal que en una revisión de gabinete se requiera información y documentación con ciertos requisitos formales. Mientras que uno decidió que es un vicio por incompetencia, previsto en la fracción I del artículo referido; el otro determinó que se trata de un vicio de procedimiento y debe calificarse en términos de la fracción III del propio precepto.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que cuando la autoridad fiscal incurre en una conducta irregular al exigir, en el oficio de requerimiento de información y documentación con el cual inicia la revisión de gabinete, la exhibición de información con ciertos requisitos formales, se actualiza, por analogía, el vicio en términos de la fracción III del artículo 51 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
Justificación: De acuerdo con la doctrina jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre las fracciones del artículo 51 referido y su evolución legislativa, de actualizarse el vicio descrito, queda comprendido, por analogía, en la fracción III de dicho numeral.
Si bien el procedimiento de la revisión de gabinete inicia hasta que se notifica el requerimiento de información y documentación, es innegable que los vicios de éste tienen trascendencia en aquél, en tanto que su contenido predetermina el desarrollo de cada una de sus etapas y, por ende, los defectos que presente pueden afectar las defensas de la persona requerida y trascender a la resolución final, lo cual deberá ser analizado, caso por caso, por el tribunal correspondiente.
PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Contradicción de criterios 247/2023. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos del Vigésimo Quinto Circuito. 25 de abril de 2024. Tres votos de las Magistradas Silvia Cerón Fernández, quien formuló voto concurrente, y Adriana Leticia Campuzano Gallegos y del Magistrado Alejandro Villagómez Gordillo. Ponente: Magistrada Adriana Leticia Campuzano Gallegos. Secretaria: Tania Alvarez Escorza.
Criterios contendientes:
El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito, al resolver el amparo directo 164/2019, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito, al resolver la revisión fiscal 23/2023.
Esta tesis se publicó el viernes 09 de agosto de 2024 a las 10:17 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 12 de agosto de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.