SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2028042
Instancia: Plenos Regionales
Undécima Época
Materias(s): Laboral
Tesis: PR.L.CS. J/59 L (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 33, Enero de 2024, Tomo V, página 5287
Tipo: Jurisprudencia

SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO PREVISTA EN EL ARTÍCULO 139 DE LA LEY PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS. CON BASE EN SU INTERPRETACIÓN CONFORME PROCEDE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE FENECE EL PLAZO DE DIEZ DÍAS QUE LA PARTE DEMANDADA TIENE PARA CONTESTAR LA DEMANDA.

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes llegaron a conclusiones diversas al resolver sobre el momento en que opera la suspensión del procedimiento derivado de la promoción del incidente de inadmisibilidad por demanda frívola e improcedente, que prevé el artículo 139 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, pues mientras uno consideró que esa suspensión se da a partir de la presentación del citado incidente, el otro concluyó que ocurre cuando la autoridad laboral lo admite a trámite y ordena la suspensión del procedimiento.

Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que la suspensión del procedimiento derivada de la promoción del incidente de inadmisibilidad por demanda frívola e improcedente opera a partir del día siguiente al en que fenece el plazo de diez días con que cuenta la parte demandada para contestar la demanda.

Justificación: De la interpretación conforme del artículo 139 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, en la parte que prevé: “… la promoción de este incidente suspende todo el procedimiento…”, deriva que el momento procesal para que opere la suspensión del procedimiento es a partir del día siguiente al en que fenece el plazo de diez días que tiene la parte demandada para contestar la demanda, en términos del artículo 128 del citado ordenamiento, pues así se garantiza que no se genere en favor de la parte demandada una posición de ventaja respecto de la actora, que obtendría de otorgarse la suspensión a partir de la presentación del incidente respectivo o de la data en que se admita a trámite, ya que tendría una ampliación injustificada del plazo para contestar la demanda; lo anterior, en respeto al derecho de igualdad procesal de las partes y al principio de contradicción, como parte de los derechos al debido proceso, de audiencia y a la tutela judicial efectiva; sin que ello implique una afectación al derecho de la parte demandada a que se suspenda el procedimiento, ya que el propósito de ese derecho es que no continúe hasta que se resuelva el incidente que es de previo y especial pronunciamiento, mas no así ampliar los plazos para alguna de las partes.

PLENO REGIONAL EN MATERIA DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

Contradicción de criterios 124/2023. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Tercero y Sexto en Materia de Trabajo, ambos del Tercer Circuito. 22 de noviembre de 2023. Tres votos de la Magistrada Rosa María Galván Zárate y de los Magistrados José Luis Caballero Rodríguez y Emilio González Santander. Ponente: Magistrado José Luis Caballero Rodríguez. Secretaria: Martha Izalia Miranda Arbona.

Criterios contendientes:

El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 108/2023, y el diverso sustentado por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 172/2021.

Nota: Esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de criterios 124/2023, resuelta por el Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México.
Esta tesis se publicó el viernes 19 de enero de 2024 a las 10:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 22 de enero de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.