Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2028172
Instancia: Plenos Regionales
Undécima Época
Materias(s): Constitucional, Administrativa
Tesis: PR.A.CS. J/45 A (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 34, Febrero de 2024, Tomo IV, página 3609
Tipo: Jurisprudencia
PREDIAL. LAS TABLAS DE VALORES UNITARIOS DE CONSTRUCCIÓN, BASE DEL IMPUESTO PREDIAL PARA EL MUNICIPIO DE ACAPULCO DE JUÁREZ, GUERRERO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021, NO TRANSGREDEN EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA, AL NO TOMAR EN CONSIDERACIÓN COMO FACTOR DE EVALUACIÓN EL ESTADO DE CONSERVACIÓN DE LOS TIPOS DE CONSTRUCCIÓN.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes llegaron a decisiones contrarias al analizar si el Decreto 640, por el que se aprueban las tablas de valores unitarios de uso de suelo y construcción que servirán de base al Ayuntamiento del Municipio de Acapulco de Juárez, Guerrero, para el cobro de las contribuciones sobre propiedad inmobiliaria durante el ejercicio fiscal dos mil veintiuno, vulnera o no el principio de legalidad tributaria.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Sur, con residencia en Cuernavaca, Morelos, determina que las tablas de valores unitarios de construcción, contenidas en el Decreto 640, por el que se aprueban las tablas de valores unitarios de uso de suelo y construcción que servirán de base al Ayuntamiento del Municipio de Acapulco de Juárez, Guerrero, para el cobro de las contribuciones sobre propiedad inmobiliaria durante el ejercicio fiscal dos mil veintiuno, no transgreden el principio de legalidad tributaria, al no tomar en consideración como factor de evaluación el estado de conservación de los tipos de construcción.
Justificación: El Decreto 640, por el que se aprueban las tablas de valores unitarios de uso de suelo y construcción que servirán de base al Ayuntamiento del Municipio de Acapulco de Juárez, Guerrero, para el cobro de las contribuciones sobre propiedad inmobiliaria durante el ejercicio fiscal dos mil veintiuno, dividió los terrenos urbanos de esa circunscripción territorial en doscientas veinticinco zonas catastrales y determinó los valores respectivos en unidades de medida y actualización; mientras que, en la tabla de valores unitarios de construcción, se instituyeron tres columnas que contienen clave, tipo y clasificación de las construcciones y valores unitarios; esta última, a su vez, se subdivide en nueve columnas, a saber: a) precaria, b) popular, c) económica, d) interés social, e) medio, f) semilujo, g) lujo, h) plus, e i) premier. En la tabla siguiente se estableció la descripción de las características de las categorías de construcción según el uso y la clase. Por su parte, la Ley número 638 de Ingresos para el referido Municipio, consigna de manera expresa el sujeto, objeto, base, tasa, tarifa o cuota, y época de pago del impuesto predial. De ahí que los elementos esenciales del tributo, así como los valores unitarios por metro cuadrado de terreno y construcción, están contenidos en la ley, la cual además, establece de manera expresa el criterio para clasificarlos, atendiendo las categorías previstas en la propia legislación, por lo que no queda margen de arbitrariedad para la autoridad exactora, ya que ésta no tiene otra opción que aplicar las disposiciones generales de observancia obligatoria dictadas con anterioridad al caso concreto de cada causante y, consecuentemente, el sujeto pasivo de la relación tributaria puede en todo momento conocer la forma cierta de contribuir para el gasto público.
PLENO REGIONAL EN MATERIA ADMINISTRATIVA DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN CUERNAVACA, MORELOS.
Contradicción de criterios 64/2023. Entre los sustentados por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, en auxilio del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito. 6 de diciembre de 2023. Tres votos de las Magistradas Ana Luisa Mendoza Vázquez y Silvia Cerón Fernández, y del Magistrado Arturo Iturbe Rivas (presidente). Ponente: Magistrada Ana Luisa Mendoza Vázquez. Secretario: Salvador Isrrael Andrade Guerrero.
Criterios contendientes:
El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, al resolver la revisión administrativa 172/2023, en auxilio del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito (cuaderno auxiliar 264/2022), y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, al resolver los amparos en revisión 250/2022 y 295/2022.
Nota: Esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de criterios 64/2023, resuelta por el Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro- Sur, con residencia en Cuernavaca, Morelos.
Esta tesis se publicó el viernes 09 de febrero de 2024 a las 10:11 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 12 de febrero de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.