Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2029872
Instancia: Plenos Regionales
Undécima Época
Materias(s): Común, Laboral
Tesis: PR.P.T.CS. J/28 L (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia
COMPETENCIA POR TERRITORIO PARA CONOCER DE UN AMPARO DIRECTO. CORRESPONDE AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE EJERCE JURISDICCIÓN EN EL LUGAR DE RESIDENCIA DE LA JUNTA QUE EMITIÓ EL LAUDO RECLAMADO, AUNQUE POSTERIORMENTE SEA EXTINGUIDA.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito, uno con residencia en Puebla y otro en Oaxaca, estimaron carecer de competencia por razón de territorio para conocer del amparo directo promovido contra un laudo emitido por la Junta Especial Número 33 de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en Puebla, antes de que entrara en vigor el Acuerdo que la extinguió y en el que se estableció que los asuntos que se encontraran en dicha Junta serían tramitados por la Junta Especial Número 32, con residencia en Oaxaca.
Uno sostuvo carecer de competencia porque el Acuerdo mencionado generó a favor de la Junta Especial Número 32, con residencia en Oaxaca, la calidad de autoridad sustituta, y de obtenerse sentencia favorable en el amparo sería la que debería dar cumplimiento. Por tanto, concluyó que es competente el Tribunal Colegiado que ejerce jurisdicción donde se ubica la autoridad responsable sustituta. Mientras que el otro consideró que conforme al artículo 34, segundo y último párrafos, de la Ley de Amparo, la competencia se determina atendiendo a la residencia de la autoridad que emite el acto reclamado y, en ese caso, lo es la extinta Junta con residencia en Puebla.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que es competente el Tribunal Colegiado de Circuito que ejerce jurisdicción en el lugar de residencia de la Junta que emitió el laudo reclamado para conocer del amparo directo promovido en su contra, aun cuando durante su sustanciación dicha Junta se haya extinguido.
Justificación: El artículo 107, fracción V, inciso d), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que el amparo contra sentencias definitivas, laudos o resoluciones que pongan fin al juicio se promoverá ante el Tribunal Colegiado de Circuito competente de conformidad con la Ley de Amparo. El artículo 34 de esta ley establece, como regla general, que los Tribunales Colegiados de Circuito son competentes para conocer del amparo directo y que su competencia se fija de acuerdo con la residencia de la autoridad que haya dictado el acto reclamado y, en su caso, atendiendo a la especialización por materia. También prevé una regla especial en materia agraria y en juicios contra Tribunales Federales de lo Contencioso Administrativo, conforme a la cual, es competente el Tribunal Colegiado de Circuito que tenga jurisdicción en donde el acto reclamado deba ejecutarse, trate de ejecutarse, se esté ejecutando o se haya ejecutado.
Cuando se promueve amparo directo contra un laudo dictado por una Junta que posteriormente es extinguida, debe aplicarse la regla relativa a que debe conocerlo el Tribunal Colegiado que ejerce jurisdicción en el lugar de residencia de la autoridad responsable desaparecida. Esa regla de competencia por territorio no se altera por el hecho de que conforme al acuerdo que extinguió a la Junta originalmente responsable, sea una diversa la que deba dar continuidad a los asuntos respectivos, pues ello sólo es para efectos de que el Tribunal Colegiado de Circuito competente mantenga comunicación y, en su caso, requiera a la Junta sustituta el cumplimiento de la sentencia de amparo.
PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Conflicto competencial 49/2024. Suscitado entre el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Tercer Circuito. 6 de noviembre de 2024. Tres votos de las Magistradas María Enriqueta Fernández Haggar y Guadalupe Madrigal Bueno, y del Magistrado Héctor Lara González. Ponente: Magistrado Héctor Lara González. Secretaria: Gladys Eliza González León.
Conflicto competencial 52/2024. Suscitado entre el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Tercer Circuito. 6 de noviembre de 2024. Tres votos de las Magistradas María Enriqueta Fernández Haggar y Guadalupe Madrigal Bueno, y del Magistrado Héctor Lara González. Ponente: Magistrado Héctor Lara González. Secretaria: Laura Olivia Sánchez Aguirre.
Conflicto competencial 55/2024. Suscitado entre el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Tercer Circuito. 6 de noviembre de 2024. Tres votos de las Magistradas María Enriqueta Fernández Haggar y Guadalupe Madrigal Bueno, y del Magistrado Héctor Lara González. Ponente: Magistrado Héctor Lara González. Secretaria: María Abel Ramos Ávalos.
Conflicto competencial 58/2024. Suscitado entre el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Tercer Circuito. 6 de noviembre de 2024. Tres votos de las Magistradas María Enriqueta Fernández Haggar y Guadalupe Madrigal Bueno, y del Magistrado Héctor Lara González. Ponente: Magistrado Héctor Lara González. Secretaria: Gladys Eliza González León.
Conflicto competencial 61/2024. Suscitado entre el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Tercer Circuito. 6 de noviembre de 2024. Tres votos de las Magistradas María Enriqueta Fernández Haggar y Guadalupe Madrigal Bueno, y del Magistrado Héctor Lara González. Ponente: Magistrado Héctor Lara González. Secretaria: Laura Olivia Sánchez Aguirre.
Nota: Esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 32/2025, pendiente de resolverse por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Esta tesis se publicó el viernes 07 de febrero de 2025 a las 10:09 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 10 de febrero de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2029873
Instancia: Plenos Regionales
Undécima Época
Materias(s): Común, Laboral
Tesis: PR.P.T.CS. J/29 L (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia
COMPETENCIA POR TERRITORIO PARA CONOCER DE UN AMPARO DIRECTO CUANDO EL LAUDO RECLAMADO SE DICTÓ EN CUMPLIMIENTO A UNA EJECUTORIA DE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO Y DURANTE SU SUSTANCIACIÓN LA JUNTA RESPONSABLE FUE EXTINGUIDA. CORRESPONDE AL ÓRGANO QUE EMITIÓ LA SENTENCIA PRIMIGENIA.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito, uno con residencia en Puebla y otro en Oaxaca, estimaron carecer de competencia por razón de territorio para conocer del amparo directo promovido contra un laudo emitido por la Junta Especial Número 33 de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en Puebla, antes de que entrara en vigor el Acuerdo que la extinguió y en el que se estableció que los asuntos que se encontraran en amparo en dicha Junta, serían tramitados por la Junta Especial Número 32, con residencia en Oaxaca.
Uno sostuvo que con la entrada en vigor de dicho Acuerdo se generó a favor de la Junta Especial Número 32, con residencia en Oaxaca, la calidad de autoridad sustituta y que de llegar a obtenerse sentencia favorable en el amparo, será quien deberá dar cumplimiento a la sentencia. Por tanto, concluyó que el Tribunal Colegiado competente es el que ejerce jurisdicción donde se ubica la autoridad responsable sustituta. Mientras que el otro consideró que conforme al artículo 34, segundo y último párrafos, de la Ley de Amparo, la competencia se determina atendiendo a la residencia de la autoridad que emite el acto reclamado y, en ese caso, lo había emitido la extinta Junta con residencia en Puebla.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que cuando se reclama en amparo directo un laudo dictado en cumplimiento a una ejecutoria pronunciada por un Tribunal Colegiado de Circuito y durante la sustanciación del amparo la Junta responsable es extinguida, corresponde conocer al mismo órgano que emitió la ejecutoria primigenia, en razón del conocimiento previo adquirido.
Justificación: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la ejecutoria que dio origen a la jurisprudencia 2a./J. 64/2018 (10a.), estableció que existe una excepción a las reglas de competencia por territorio previstas en el artículo 34 de la Ley de Amparo, que se actualiza cuando un Tribunal Colegiado deja de tener competencia por circunstancias ajenas a él (como pueden ser los acuerdos expedidos por el Consejo de la Judicatura Federal que fijan los límites territoriales de cada circuito judicial, o bien, los emitidos por las autoridades responsables a través de los cuales crean, extinguen o modifican su competencia y residencia). En esos supuestos, su competencia debe prorrogarse y hacerse extensiva a esos juicios y a los recursos que deriven de ellos, con el fin de aprovechar el conocimiento previo que haya adquirido sobre determinado juicio de amparo.
Esa razón justifica que si un Tribunal Colegiado de Circuito emitió una ejecutoria y en cumplimiento se emite un diverso laudo, del nuevo juicio de amparo debe conocer ese mismo tribunal, aun cuando durante su sustanciación la Junta responsable sea extinguida, pues debe aprovecharse el conocimiento previo adquirido para evitar el dictado de sentencias contradictorias y preservar el derecho fundamental de acceso a la justicia previsto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Máxime que si ese Tribunal Colegiado ejerce jurisdicción en el territorio donde se ubica la Junta originalmente responsable, es el domicilio más cercano al señalado por las partes y, en la etapa respectiva, la parte tercera interesada puede promover amparo adhesivo sin tener que acudir al Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación.
PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Conflicto competencial 45/2024. Suscitado entre el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Tercer Circuito. 6 de noviembre de 2024. Tres votos de las Magistradas María Enriqueta Fernández Haggar y Guadalupe Madrigal Bueno, y del Magistrado Héctor Lara González. Ponente: Magistrada Guadalupe Madrigal Bueno. Secretario: Alan Antonio Morán Herrera.
Conflicto competencial 51/2024. Suscitado entre el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Tercer Circuito. 6 de noviembre de 2024. Tres votos de las Magistradas María Enriqueta Fernández Haggar y Guadalupe Madrigal Bueno, y del Magistrado Héctor Lara González. Ponente: Magistrada Guadalupe Madrigal Bueno. Secretario: Alan Antonio Morán Herrera.
Conflicto competencial 52/2024. Suscitado entre el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Tercer Circuito. 6 de noviembre de 2024. Tres votos de las Magistradas María Enriqueta Fernández Haggar y Guadalupe Madrigal Bueno, y del Magistrado Héctor Lara González. Ponente: Magistrado Héctor Lara González. Secretaria: Laura Olivia Sánchez Aguirre.
Conflicto competencial 55/2024. Suscitado entre el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Tercer Circuito. 6 de noviembre de 2024. Tres votos de las Magistradas María Enriqueta Fernández Haggar y Guadalupe Madrigal Bueno, y del Magistrado Héctor Lara González. Ponente: Magistrado Héctor Lara González. Secretaria: María Abel Ramos Ávalos.
Conflicto competencial 58/2024. Suscitado entre el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Tercer Circuito. 6 de noviembre de 2024. Tres votos de las Magistradas María Enriqueta Fernández Haggar y Guadalupe Madrigal Bueno, y del Magistrado Héctor Lara González. Ponente: Magistrado Héctor Lara González. Secretaria: Gladys Eliza González León.
Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 64/2018 (10a.) citada, aparece publicada con el rubro: “CONFLICTO COMPETENCIAL. EXCEPCIÓN A SU INEXISTENCIA CUANDO LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO SE NIEGAN A CONOCER DE UN ASUNTO POR RAZÓN DE TURNO Y/O CONOCIMIENTO PREVIO.”, en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 29 de junio de 2018 a las 10:35 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 55, Tomo II, junio de 2018, página 999, con número de registro digital: 2017294.
Esta tesis se publicó el viernes 07 de febrero de 2025 a las 10:09 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 10 de febrero de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.