CONFLICTO COMPETENCIAL LABORAL.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2006676
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Décima Época
Materias(s): Laboral, Común
Tesis: I.3o.T. J/4 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 7, Junio de 2014, Tomo II, página 1409
Tipo: Jurisprudencia

CONFLICTO COMPETENCIAL EN MATERIA LABORAL. SE INTEGRA CUANDO EL TRIBUNAL A FAVOR DE QUIEN SE DECLINA, RECHAZA EL ASUNTO; DE AHÍ QUE NO PUEDA PLANTEAR COMPETENCIA A DISTINTA AUTORIDAD.

Sin perjuicio de que el órgano jurisdiccional requerido exponga los argumentos por los cuales considere que la competencia se surte a favor de otra autoridad, habrá de remitir el conflicto al Tribunal Colegiado Circuito que legalmente deba resolverlo, sin que pueda plantearla directamente a favor de distinta autoridad, pues de hacerlo, esa conducta entraña violación a las formalidades esenciales del procedimiento de competencia por declinatoria prevista en los artículos 701 y 705 de la Ley Federal del Trabajo y toda vez que dicha normativa descarta la posibilidad de que la autoridad a favor de quien se declina competencia en un primer momento, a su vez pueda plantearle competencia a una tercera y distinta autoridad jurisdiccional, sino que le conmina a remitir los autos al Poder Judicial de la Federación para ser éste el que resuelva esta cuestión; por ello, tales reglas procesales son reflejo fiel de los principios de expeditez y prontitud establecidos en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Conflicto competencial 9/2014. Suscitado entre la Junta Especial Número Uno de la Federal de Conciliación y Arbitraje, Sexta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y Octava Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. 27 de febrero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Mauricio Barajas Villa. Secretaria: Ana Montserrat Gámiz Suárez.

Conflicto competencial 14/2014. Suscitado entre la Junta Especial Número Uno de la Federal de Conciliación y Arbitraje, Sexta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y Octava Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. 6 de marzo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Juana Fuentes Velázquez, secretaria de tribunal autorizada para desempeñar las funciones de Magistrada, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 42, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo. Secretario: Héctor Ernesto Mercado Bravo.

Conflicto competencial 15/2014. Suscitado entre la Junta Especial Número Uno de la Federal de Conciliación y Arbitraje, Octava Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y Décima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. 13 de marzo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Rodríguez Cruz. Secretaria: Melva Idalia Priego Jiménez.

Conflicto competencial 18/2014. Suscitado entre la Junta Especial Número Uno de la Federal de Conciliación y Arbitraje, Sexta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y Octava Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. 20 de marzo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Rodríguez Cruz. Secretario: Juan Martín Vera Barajas.

Conflicto competencial 21/2014. Suscitado entre la Junta Especial Número Uno de la Federal de Conciliación y Arbitraje, Octava Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y Décimo Primera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. 27 de marzo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Mauricio Barajas Villa. Secretaria: Ana Montserrat Gámiz Suárez.

Nota: Por ejecutoria del 5 de julio de 2017, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 115/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 168/2024, resuelta por la Segunda Sala el 14 de agosto de 2024, de la que derivó la tesis de jurisprudencia 2a./J. 83/2024 (11a.), de rubro: “COMPETENCIA EN MATERIA LABORAL. SI UN TRIBUNAL SE DECLARA INCOMPETENTE PARA CONOCER DE UN ASUNTO CUYA COMPETENCIA FUE DECLINADA ORIGINALMENTE POR UN DIVERSO ÓRGANO JURISDICCIONAL, NO PUEDE ENVIARLO A UN TERCER ÓRGANO QUE CONSIDERE COMPETENTE, SINO QUE DEBE REMITIRLO AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE DEBA DECIDIR EL CONFLICTO COMPETENCIAL.”
Esta tesis se publicó el viernes 13 de junio de 2014 a las 09:37 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 16 de junio de 2014, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.