CONVENIO LABORAL COMO COSA JUZGADA.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2029715
Instancia: Segunda Sala
Undécima Época
Materias(s): Constitucional, Laboral
Tesis: 2a./J. 128/2024 (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia

CONVENIO CELEBRADO ANTE EL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL. EL ARTÍCULO 684-E, FRACCIÓN XIII, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, QUE LE DA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, ES ACORDE CON LOS ARTÍCULOS 17 Y 123, APARTADO A, FRACCIÓN XX, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

Hechos: Se reclamó la inconstitucionalidad del precepto legal referido, por considerar que viola los derechos laborales, al establecer que el convenio celebrado ante el Centro de Conciliación adquiere el carácter de cosa juzgada.

Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el artículo 684-E, fracción XIII, de la Ley Federal del Trabajo, es acorde con los artículos 17 y 123, apartado A, fracción XX, de la Constitución Federal.

Justificación: El nuevo diseño constitucional de justicia laboral prevé un mecanismo de conciliación previo e independiente de la instancia judicial a cargo del Centro de Conciliación, al cual se le otorgó la facultad de elevar a cosa juzgada los convenios que ante él se celebren. Uno de los propósitos del nuevo sistema fue privilegiar la solución de los conflictos en la etapa conciliatoria, a fin de que sólo se acudiera ante las autoridades jurisdiccionales cuando las partes no pudieran llegar a un acuerdo. Que el artículo 123, apartado A, fracción XX, de la Constitución Federal prevea que el acuerdo celebrado en esta etapa adquiere la condición de cosa juzgada lo dota de seguridad jurídica, lo cual, además de hacer efectivo el derecho de acceso a la justicia, permite a las partes obtener una solución de las controversias laborales en un procedimiento prejudicial y concluir el conflicto de manera expedita.

SEGUNDA SALA.

Amparo directo en revisión 1007/2024. Alejandro Puebla González. 28 de agosto de 2024. Cinco votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Lenia Batres Guadarrama, Javier Laynez Potisek y Alberto Pérez Dayán. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Edith Guadalupe Esquivel Adame.

Tesis de jurisprudencia 128/2024 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro.
Esta tesis se publicó el viernes 13 de diciembre de 2024 a las 10:25 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del día hábil siguiente, 2 de enero de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.