DEVOLUCIÓN DE LA CUENTA INDIVIDUAL.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2029917
Instancia: Plenos Regionales
Undécima Época
Materias(s): Laboral
Tesis: PR.P.T.CS. J/26 L (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia

DEVOLUCIÓN DE LOS RECURSOS DE LAS SUBCUENTAS DE LA CUENTA INDIVIDUAL. PARA EXIGIRLOS ES NECESARIO EXHIBIR LA RESOLUCIÓN POR LA QUE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL OTORGA LA PENSIÓN.

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si cuando se reclama la devolución de los recursos de las diversas subcuentas de una persona que aduce ser pensionada, constituye un requisito de procedencia de la acción la presentación de la resolución de otorgamiento de pensión emitida por el Instituto Mexicano del Seguro Social.

Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que la resolución de otorgamiento de pensión emitida por el Instituto Mexicano del Seguro Social constituye un requisito de procedencia que debe exhibirse con la demanda cuando quien aduce ser pensionado solicita la devolución de los recursos de las subcuentas de su cuenta individual.

Justificación: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo directo 29/2022, estableció que conforme a la fracción VI del artículo 899-C de la Ley Federal del Trabajo, es obligación de la accionante exhibir la resolución de otorgamiento de pensión expedida por el Instituto Mexicano del Seguro Social, para determinar si procede la acción al tramitar el conflicto individual de seguridad social. Cuando quien aduce ser pensionado solicita la devolución de los recursos de las diversas subcuentas de la cuenta individual, debe presentar la resolución de otorgamiento de pensión como documento base de la acción, en tanto que con ella podrá advertirse si goza o no de una pensión y de qué tipo (por cesantía en edad avanzada, vejez o invalidez), así como las cotizaciones al régimen de seguridad social al que estuvo inscrito durante su vida laboral (Ley del Seguro Social de 1973 o la de 1997).
Sólo así se tendrá la certeza de si es posible devolver los montos o si éstos fueron o serán utilizados para fondear la pensión que corresponda, de ser el supuesto.

PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

Contradicción de criterios 113/2024. Entre los sustentados por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito y el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito. 8 de noviembre de 2024. Tres votos de las Magistradas Guadalupe Madrigal Bueno y María Enriqueta Fernández Haggar, y del Magistrado Héctor Lara González. Ponente: Magistrada María Enriqueta Fernández Haggar. Secretaria: Lizbeth Berenice Montealegre Ramírez.

Tesis y/o criterios contendientes:

El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, al resolver el amparo directo 220/2017, y el diverso sustentado por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 93/2024.

Nota: La sentencia relativa al amparo directo 29/2022 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 16 de junio de 2023 a las 10:22 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 26, Tomo V, junio de 2023, página 4059, con número de registro digital: 31519.

De la sentencia que recayó al amparo directo 220/2017, resuelto por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, derivó la tesis aislada VII.2o.T.175 L (10a.), de rubro: “CUENTA INDIVIDUAL DE AHORRO PARA EL RETIRO. PARA DETERMINAR SI PROCEDE LA DEVOLUCIÓN TOTAL O PARCIAL DE LAS APORTACIONES EXISTENTES EN LAS SUBCUENTAS QUE LA INTEGRAN, SOLICITADA POR EL TRABAJADOR, CUANDO EN AUTOS NO OBRE CONSTANCIA PARA DILUCIDAR CON QUÉ LEY COTIZÓ, ES NECESARIO CONTAR CON UNA RESOLUCIÓN DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL QUE LE OTORGUE O NIEGUE LA PENSIÓN RESPECTIVA.”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 21 de septiembre de 2018 a las 10:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 58, Tomo III, septiembre de 2018, página 2305, con número de registro digital: 2017884.
Esta tesis se publicó el viernes 14 de febrero de 2025 a las 10:16 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 17 de febrero de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.