RECURSOS EN AMPARO PERJUDICIALES AL QUEJOSO.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2030016
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materias(s): Común
Tesis: I.11o.C. J/19 K (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia

RECURSOS PREVISTOS EN EL JUICIO DE AMPARO. NO PROCEDE DECLARARLOS FUNDADOS PARA MODIFICAR LA RESOLUCIÓN RECURRIDA, SI CON ELLO SE EMPEORA LA SITUACIÓN DE LA PARTE RECURRENTE.

Hechos: Al analizar los agravios expresados en diversos recursos de queja y revisión, se consideró necesario valorar los efectos que tendría en la parte recurrente declararlos fundados.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que aun cuando resultaren fundados los agravios expresados en alguno de los recursos previstos en la Ley de Amparo, no procede declararlos fundados para revocar o modificar la resolución recurrida, si con ello se agrava la situación que la recurrente guarda en relación con esta última.

Justificación: Los recursos previstos en la Ley de Amparo tienen como finalidad confirmar, modificar o revocar la resolución recurrida y, en estos últimos dos supuestos, tratándose de los recursos de queja y revisión, el tribunal de alzada deberá reasumir su jurisdicción originaria para emitir la resolución que corresponda a fin de restituir a la parte recurrente en los derechos que la resolución recurrida hubiere violado en su perjuicio. Declarar fundado el recurso o, en su caso, revocar o modificar la resolución recurrida, por razones que ven al fondo de la litis planteada, no puede traducirse en un perjuicio para la parte recurrente, pues ello contravendría el principio non reformatio in peius, por virtud del cual, la resolución dictada en alguno de los recursos que la ley de la materia regula, no puede restringir ni anular un beneficio que la parte recurrente haya obtenido por virtud de la resolución recurrida.

DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Queja 88/2021. 16 de junio de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretaria: Ma. del Carmen Meléndez Valerio.

Incidente de suspensión (revisión) 58/2022. Roberto Maya Carmen. 12 de abril de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretaria: Ma. del Carmen Meléndez Valerio.

Amparo en revisión 196/2022. Beatriz Domínguez Macouzet. 27 de octubre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretario: Sergio Iván Sánchez Lobato.

Incidente de suspensión (revisión) 98/2023. Efrén Mariscal Rodríguez. 4 de abril de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretario: Octavio Rosales Rivera.

Amparo en revisión 341/2023. José Miguel Cruz Santabalbina. 3 de enero de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretario: Octavio Rosales Rivera.
Esta tesis se publicó el viernes 28 de febrero de 2025 a las 10:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 03 de marzo de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.