Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2030131
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materias(s): Común, Penal
Tesis: II.3o.P. J/3 P (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia
SANCIONES PENALES EN EL SISTEMA ACUSATORIO. REGLAS PARA SU IMPOSICIÓN, LUEGO DE UNA REPOSICIÓN TOTAL DEL PROCEDIMIENTO ORDENADA POR EL TRIBUNAL DE ALZADA EN CUMPLIMIENTO A UNA EJECUTORIA DE AMPARO DIRECTO PROMOVIDO POR EL SENTENCIADO.
Hechos: La parte quejosa promovió juicio de amparo directo contra una sentencia definitiva. El Tribunal Colegiado de Circuito que conoció del asunto determinó conceder la protección constitucional, al estimar que se transgredieron las formalidades esenciales del procedimiento, porque advirtió una violación al principio de inmediación, por lo cual ordenó a la responsable dejar insubsistente el acto reclamado y la reposición total del procedimiento. Al conocer de nueva cuenta del juicio oral, diversa integración del Tribunal de Enjuiciamiento condenó a la parte acusada por un delito cuya descripción típica difirió de la sentencia previa e impuso las penas respectivas, las cuales superaron las que habían sido decretadas antes de la promoción del diverso juicio constitucional.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en un escenario como el descrito, la imposición de las sanciones debe realizarse conforme a las reglas siguientes: 1) La autoridad responsable debe determinar el grado de culpabilidad del sentenciado, en atención a los parámetros legales establecidos para tal efecto y, a partir de lo anterior, establecer la pena aplicable para el delito acreditado, es decir, este ejercicio se llevará a cabo sin mayor distinción que un asunto de nuevo ingreso. 2) Cuando el Tribunal de Enjuiciamiento –o, en su caso, el Tribunal de Alzada–, advierta que existe una sentencia concesoria de amparo previa, que tuvo por efecto ordenar la reposición del procedimiento, deberá allegarse de la información necesaria para conocer la pena que se impuso en el acto reclamado previo, a fin de destacarlo como un límite material a la imposición de las sanciones. De modo que si la impuesta con motivo de la celebración de la nueva audiencia de juicio oral es superior, deberá optar por decretar –como máximo– la impuesta en el procedimiento anterior.
Justificación: Se sostiene dicha postura, porque la reposición del procedimiento ordenada a partir de una concesión de amparo, si bien encuentra libertad de jurisdicción respecto de la acreditación del delito y la responsabilidad de la parte acusada en su comisión, de acreditarse tales extremos, encuentra su límite en la imposición de las penas, a fin de evitar la transgresión de la ratio del juicio constitucional, esto es, que no puede derivarse un perjuicio a la parte que insta el conocimiento del asunto ante las autoridades de justicia extraordinaria.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo directo 174/2021. 6 de octubre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Paredes Calderón. Secretario: Mario Alberto García Acevedo.
Amparo directo 207/2021. 6 de octubre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Paredes Calderón. Secretario: Mario Alberto García Acevedo.
Amparo directo 208/2021. 6 de octubre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Paredes Calderón. Secretario: Mario Alberto García Acevedo.
Amparo directo 87/2024. 21 de noviembre de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Valerio Ramírez. Secretario: Ricardo Gutiérrez Salazar.
Amparo directo 168/2024. 24 de diciembre de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Paredes Calderón. Secretaria: Carmen Nayelly Ortega Gutiérrez.
Esta tesis se publicó el viernes 14 de marzo de 2025 a las 10:17 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del día hábil siguiente, 18 de marzo de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.